Sandra García | Soriano
@|El derecho de uno en contraposición con el derecho de muchos. El derecho a la igualdad. Puede haber personas en las mismas condiciones de salud, pero no en las mismas condiciones para expresar su voluntad, simplificando las diferencias a la realización de una firma testificada. Se realiza una generalización errónea de los enfermos terminales proponiendo una igualdad que no es tal.
El derecho a las condiciones dignas de trabajo médico. El médico eligió una carrera cuya función y juramento fue salvar vidas. Con esta ley el médico pasa a ser un verdugo moderno vestido de blanco.
El derecho a la atención salud. Los recursos médicos son escasos. En esta ley se ponen recursos médicos al servicio de la muerte. La persona que elige morir lo hace en un contexto de asistencia, en contraposición con el derecho de muchos uruguayos que mueren sin asistencia médica, especialmente los habitantes del interior profundo.
El derecho a la salud mental. El tipo de suicidio que promulga esta ley es del tipo egoísta, contempla a la persona sola, descontextualizada. El suicidio deja secuelas psicológicas en los seres queridos de quienes siguen viviendo. Se da en la familia de todo suicida la sensación dolorosa de abandono, no la sana resignación de lo no evitable, especialmente en niños y adolescentes.
El derecho que otorga que nadie tiene. Elige como y cuando morir. Muchas personas quedan marcadas de por vida por el fallecimiento de un ser querido en días en los que se debería festejar.
La privación de derechos. La persona que decide morir puede ser el sustento económico del hogar. Todos sabemos que las prestaciones posteriores a la muerte representan ingresos más bajos.
El derecho al trabajo. El cuidado de enfermos es una fuente laboral, generalmente desempeñados por mujeres que llevan el pan a la mesa de sus hijos.
El derecho al conocimiento. La ley no dice qué le provoca la muerte al suicida asistido. ¿El procedimiento tiene contraindicaciones o es infalible? En cuanto a los incurable e irreversible estamos en el mundo de lo probable, algunas enfermedades lo fueron y ya no lo son. Además, se propone una ley sobre plataformas fácticas desconocidas, no se sabe cuando la persona va a morir de forma natural por su padecimiento, por lo que perfectamente se esté actuando de forma innecesaria. Para la humanidad toda es una incógnita saber qué pasa con la persona después de su muerte. ¿Es lo mismo morir que renunciar a la vida?
En cuanto al sufrimiento, que está en la naturaleza de todo ser vivo, lo que propone la ley es evitar el sufrimiento insoportable de tiempo limitado de uno, para extrapolarlo a otros para el resto de sus vidas, igual que en todo suicidio, pero con una onda expansiva más dañina, con un contexto afectado más amplio.
Además, esta ley agrega otro factor de angustia al enfermo, promueve problemas de convivencia en el seno de las familias- con miembros a favor y en contra- y habilita la proliferación de delitos contra la personalidad física y moral del hombre, muy difíciles de probar e irreparables.
En un Estado de Derecho pleno, que vele por el bienestar de la mayoría, esta ley se debe vetar.