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La terminal portuaria Arenales

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@|El grupo argentino PTP proyecta la construcción de una terminal portuaria en Punta Arenales sobre el Río Uruguay del departamento de Soriano, habiendo adquirido, a esos efectos, un predio de 266 hectáreas.

Este emprendimiento, que contará con un régimen de puerto franco, implicará, en principio, una inversión de US$ 42 millones de dólares y comprende un muelle de 300 metros de extensión con una profundidad de 42 pies, un depósito para pasta de celulosa de 60 mil metros cuadrados y una terminal para gráneles y líquidos con 16 tanques de 6250 metros cúbicos.

PTP se ha asociado con el grupo BLAS ZAPAG del Paraguay, a los efectos de instalar una planta de pasta de celulosa en la margen del Río Paraguay, a la altura de la ciudad de Concepción de ese país; por lo que ese producto será transportado por la Hidrovía Paraguay- Paraná hasta puerto Arenal que se encuentra aproximadamente a 25 kilómetros al Norte del paralelo Punta Gorda en el Río Uruguay.

En el año 2019, sostuve que la proyectada Hidrovía del Río Uruguay era de muy difícil concreción y expuse las razones de mi aserto. Posteriormente, hice una manifestación similar respecto al puerto sobre el arroyo Itapebí y sus conexiones con el Río Uruguay y, por último, expresé mis dudas en cuanto a la conveniencia de dragar este curso fluvial a 34 pies de profundidad hasta Fray Bentos. Pero, no pienso lo mismo con respecto a esta terminal en Punta Arenales, por el contrario, considero positivamente este emprendimiento porque va a tener las cargas que justifican la inversión a realizar, puesto que no sólo contará con la pasta de celulosa y afines sino que también podrá operar con gráneles y líquidos, en especial, combustibles.

Pero hay dos aspectos que se deberán observar, en particular por la ANP que ha estado omisa en cumplir con ciertas normas legales y muy lenta en facilitar la asistencia técnica a los emprendimientos; como es el caso del canal de acceso al puerto de Montevideo, donde hace 15 meses que tiene en estudio el proyecto ejecutivo, y ellos son: el Estatuto del Río Uruguay y la Constitución de la República.

El Estatuto del Río Uruguay establece, en su artículo 7º, que la Parte que proyecte la construcción de obras “de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del Río o la calidad de las aguas, deberá comunicarlo a la Comisión la cual determinará sumariamente, en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra Parte”. Agrega el artículo que “en la notificación deberán figurar los aspectos esenciales de la obra y si fuere el caso, el modo de su operación y los demás datos técnicos”. Y luego establece, para el caso de que no exista acuerdo, un régimen de negociaciones directas entre las Partes (arts. 8 al 12). De modo pues que el proyecto de este emprendimiento, con los datos técnicos y operativos necesarios, debe ser presentado ante la CARU.

En cuanto a la Constitución de la República, corresponde que la habilitación para operar como puerto de esta terminal, se realice por la Asamblea General, conforme a lo establecido por el art. 85 inciso 9.

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