Dr. Edison González Lapeyre | Montevideo
@| Y la columna del Dr. Oribe Stemmer.
He leído con particular interés la columna del Dr. Oribe Stemmer sobre la plataforma continental en la que hace un importante aporte al análisis de esta temática aunque incurre en un error y en una omisión relevante que estimo conveniente indicar.
Afirma que “en 1973, Argentina y Uruguay suscribieron el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo en el cual establecieron el límite exterior del Río de la Plata” y ello no es correcto. El límite exterior del Río de la Plata fue acordado en la Declaración Conjunta Argentino-Uruguaya del 30 de enero de 1961 que tuvo como principal protagonista al Canciller uruguayo Teniente de Navío (r.) Homero Martínez Montero (V. de mi autoría, “Límites de la República Oriental del Uruguay”, 2ª. Ed. 1992 pp.43-46).
Curiosamente, el 25 de junio pasado, dicté una conferencia en la Liga Marítima con la presencia nada menos que del ex Presidente Luis Alberto Lacalle Herrera y estuvimos conversando sobre cómo su abuelo, el Dr. Luis Alberto de Herrera, había promovido a Ministro de Relaciones Exteriores a Martínez Montero, que no sólo alcanzó ese acuerdo trascendental sino también el Tratado de Límites en el Río Uruguay del 7 de abril de 1961.
Debo decir que al honor que para mí significó la presencia del ex Presidente, se agregó la grata sorpresa de que estaba al tanto de todo lo relativo a los temas limítrofes y demarcatorios que analicé.
En cuanto a la omisión relevante tiene que ver con que no hace referencia a la demarcación del límite de nuestra plataforma continental con Argentina.
El artículo 70 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo establece que el límite lateral marítimo y el de la plataforma continental, entre ambos países, “está definido por la línea de equidistancia determinada por el método de costas adyacentes que parte del punto medio de la línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina)”.
Conforme a ello, el 15 de julio de 1974, se intercambiaron las cartas marinas por las que se acordó, por las Partes, el trazado del límite lateral marítimo, la zona común de pesca y la zona común de prohibición de vertimiento de hidrocarburos y otras acciones contaminantes. Por nuestro país, lo acordado fue mediante la participación del Ingeniero Geofísico Capitán de Navío Adhemar Pigni, con el apoyo técnico del Capitán de Navío Yamandú Flangini. Pero se hizo sólo hasta las 200 millas náuticas porque, cuando se aprobó el Tratado en 1973, no se había convenido lo relativo a la P.C. que, recién, se acordó con la Convención de Derecho del Mar de 1982. Aprobada la extensión de la p.c., tanto de la Argentina como la del Uruguay, por las Naciones Unidas, hace una década, corresponde ahora su demarcación a partir del actual trazado del límite lateral marítimo, por una extensión aproximada a las 150 millas náuticas.