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La “formalización”

Dr. Jorge W. Álvarez | Montevideo

@|El procesamiento, un tanto curioso, del Intendente de Soriano Guillermo Besozzi tuvo uno de sus varios episodios (¿el último?) cuando la Corte Electoral debió pronunciarse sobre la suspensión de la ciudadanía. Con una paridad de votos alineados políticamente, el rifirrafe jurídico giró en torno a la interpretación de la ya famosa expresión legal “formalización”, multicitada en el CPP, más propiamente en su art. 266/6.

Descarto de plano que las personas puedan ser “formalizadas”. Con la Rae en mano -metafóricamente hablando- el verbo formalizar en ninguna de sus acepciones se refiere a personas, sino a ideas, propósitos, documentos, actos por realizar.

El propio Código, con sus errores gramaticales y técnicos, habla reiteradamente de la “formalización de la investigación”, pero nunca de la persona indagada. Más todavía, hurgando en su lectura, se puede advertir más adelante, que el verbo formalizar retoma su sentido natural y obvio, ajeno por completo en su aplicación a las personas indagadas (328 y 339). Entonces, seguir con la muletilla de que tal persona fue “formalizada” es un barbarismo gramatical inaceptable, aun como expansión literaria.

Quedaría por definir qué pasa con el indagado en la audiencia de formalización de la investigación. La respuesta está dada en el mismo artículo: “la sujeción del imputado al proceso” y el “comienzo del sumario (art. 16 de la C.)”. Y eso se llama auto de procesamiento, a pesar de que la palabra “sumario” luego desaparece en una maraña de audiencias de redacción más o menos coloquial y confusa.

Es decir, sumario y auto de procesamiento se corresponden en términos de inherencia. Por lo que, sería de buen uso despedir a la “formalización” y en su lugar, poner auto de procesamiento y llamar procesado al sujeto indagado.

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