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Evitar denuncias falsas en ley de género

Marcelo Gioscia Civitate | Montevideo
@|El envío por el Poder Ejecutivo al Parlamento de las modificaciones que se proyectan introducir a la Ley N° 19.580 (conocida en general, como “Ley de Género”, que abrevia la denominación que los legisladores dieron a este conjunto de normas: “Ley de Violencia Hacia las Mujeres Basada en Género”) sancionada el 22 de Diciembre de 2017 y promulgada con fecha 9 de Enero de 2018 por el gobierno de entonces, resulta una elogiosa iniciativa, que por ajustarse finalmente a nuestro Derecho, tendrá que ser acogida y sin dilaciones por los parlamentarios.

Dice el refranero popular que “de buenas intenciones está empedrado el Infierno” y seguramente, quienes impulsaron la Ley que se pretende modificar no lo tuvieron en cuenta. Porque ha sido realmente un calvario para muchos denunciados -a quienes se les aplicó esta normativa- tener que soportar denuncias falsas e interesadas, que sólo buscaban evitar se cumpliera un régimen de visitas con respecto a sus menores hijos, complicarles su vida con nuevas parejas o lisa y llanamente, obtener una ganancia económica (al respecto en la modificación que se impulsa, la eventual reparación económica, tendrá que tramitarse y obtenerse por la vía procesal correspondiente).

Todo ello en un procedimiento sumarísimo, donde al aplicar la Ley que se pretende modificar, las garantías de su defensa quedan soslayadas y en clara muestra de inequidad, se prestigia y protege la declaración de la parte que denuncia.

Llama al menos la atención de observadores medianamente informados, que las acciones de inconstitucionalidad contra esas normas -claramente violatorias de los principios que consagran nuestra Constitución Nacional y nuestro Código Penal- hayan sido denegadas una y otra vez, por nuestra Suprema Corte de Justicia. Lamentablemente, hicieron prevalecer otros principios, sostenidos por grupos de presión de colectivos defensores del género, a quienes se les contempló por los legisladores de entonces, dejando de lado y sin importarles un comino, no solo la presunción de inocencia del denunciado, sino el derecho de defensa, ni la inversión de la carga de la prueba. La muy loable pretensión de disminuir los femicidios, proteger la vulnerabilidad de la mujer y la violencia de género, no se han logrado.

Muy por el contrario, el volumen de denuncias basadas en esta normativa, saturó a los Juzgados Especializados en Violencia Doméstica, postergándose las decisiones en otros casos donde también se dirimen derechos, y que debieran adoptarse sin tantas dilaciones. Esto, en definitiva, conculcó derechos fundamentales tanto de niños, niñas y adolescentes como de sus padres denunciados. Se les privó de poder mantener vínculos (deshechos por divorcios y separaciones conflictivas, no bien encaradas) afectivos y de visitas, que pretenden el restablecimiento de sus relaciones paterno filiales.

Resulta por ello no solo plausible, sino también necesaria, para la plena vigencia de los derechos de quienes son objeto de este tipo de denuncias, contemplar las modificaciones que se proponen desde el Poder Ejecutivo por ser de justicia y equidad el planteo formulado.

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