Email: ecos@elpais.com.uy Teléfono: 2908 0911 Correo: Zelmar Michelini 1287, CP.11100.

Estancia María Dolores

Gral. Cr. Guillermo Ramírez | Montevideo
@|En la edición de El País del pasado 2 de agosto, se informa sobre el resultado de las consultas que el Instituto Nacional de Colonización (INC) formuló a dos universidades sobre la legalidad de la compra de esta estancia que fue observada por el Tribunal de Cuentas (TC) .

Una de esas observaciones fue, porque al tratarse de una compra directa debió contar con el voto de cuatro de los directores del INC, como lo exige la ley, y no por tres como se hizo.

Una de ellas, la Universidad de la República (Udelar) no se pronunció sobre lo consultado. La otra, la Universidad CLAEH, se expidió sosteniendo que “la enajenación se realizó mediante el ejercicio del derecho de preferencia previsto en el artículo 35 de la Ley 11.049, por lo que no se trató de una “compra directa”. Esta posición del CLAEH encierra una evidente contradicción.

Confunde lo que es la naturaleza de un acto (compra directa) con la norma jurídica que habilita su aplicación.

Se establece así, una falsa oposición entre conceptos que son complementarios. El principio general que regula las compras estatales es la competencia. Por ejemplo, la licitación.

Por excepción hay situaciones en las que se puede hacer la compra directa cuando existe una ley que así lo autoriza.

Así, la compra de petróleo que hace ANCAP, por cifras muy importantes, se hace en forma directa porque existe una ley que lo contempla.

En el caso de la estancia la compra se hizo en forma directa porque el artículo 35 de la Ley 11.049 así lo permite. Pero la naturaleza jurídica de la compra no cambia porque exista una ley que permita su ejecución. Sigue siendo una compra directa y por lo tanto debe contar con los cuatro votos que exige la ley y no con solo tres , como se hizo. Agrega El País, que el informe del CLAEH fue elaborado por su cátedra de Derecho Agrario.

Con el debido respeto hacia los integrantes de dicha cátedra, no puede obviarse señalar que la naturaleza del asunto es propia del Derecho Público, en particular del Administrativo, en el que los profesionales del TC poseen vasta experiencia y conocimientos reconocidos a nivel nacional e internacional.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar