Marcelo Gioscia Civitate | Montevideo
@| Decisión administrativa tan arbitraria como inaceptable.
La comparecencia de la titular del Ministerio de Salud Pública a la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores del Poder Legislativo no logró justificar, ni menos aclarar, la situación creada en torno a su decisión de disminuir de cinco a tres años la inhabilitación para ejercer la profesión médica a la anestesista que, por mala praxis, fuera condenada por homicidio culposo.
La decisión administrativa adoptada por la jerarca motivó no sólo la petición de 1900 ciudadanos para que la revocara, sino la renuncia de la casi totalidad de los integrantes de la Comisión de Salud Pública que no compartieron lo decidido; la profesional inhabilitada promovió una acción de nulidad contra el Ministerio de Salud Pública ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la que pretende se anule lo actuado a su respecto.
En la mencionada Comisión parlamentaria, se agregó otro ingrediente no menor: se aceptó por la Sub Dirección de los servicios jurídicos de ese Ministerio que, por un “error humano”, el escrito del MSP -en el que se contestó el traslado de esta acción de nulidad- fue presentado fuera de plazo, esto es en forma extemporánea, por lo que el Tribunal tuvo por no contestada la pretensión de anulación deducida.
De acuerdo con el Código de lo Contencioso Administrativo, esto tiene como consecuencia: “la admisión de los hechos alegados en la demanda, en cuanto no resultaren contradichos por la prueba de autos”. Si bien todas las actuaciones administrativas habrían sido acompañadas, por imperio legal se entiende que hay una “presunción de veracidad” de los hechos que no han sido controvertidos al no presentarse dentro del perentorio plazo en que el MSP debió comparecer.
Más que un error humano (que pretende justificarse en “la cantidad de juicios y procedimientos” a los que deben responder) a nuestro leal entender, existió un error técnico inexcusable, que deja en una posición de extrema debilidad procesal a este Ministerio.
No se alcanza a comprender cuál ha sido el fundamento legal en que basó su decisión la jerarca, quien expone a esta Secretaría de Estado a un juicio civil de responsabilidad -por apartarse del interés público que debería proteger en atención a su alta responsabilidad- cuyo resultado, a la postre, será costeado por las “arcas públicas”, esto es en definitiva: por los contribuyentes.
El límite de la discrecionalidad administrativa debe estar en la ley; lo que se resuelva por fuera de estos parámetros ingresa en la resbaladiza esfera de la arbitrariedad y no debe admitirse, pues abona el fundamento de la nulidad que se pretende: haber actuado “contrario a derecho o con desviación de poder”.
El titular del Poder Ejecutivo debería sopesar todas estas circunstancias y las consecuencias de lo actuado hasta el momento para decidir si mantiene o no a esta jerarca (que al parecer no piensa en renunciar) dentro de su gabinete.
No solo está en juego su autoridad sino la propia institucionalidad republicana, al tratarse un aspecto de extrema gravedad y sensibilidad que tiene que ver nada menos que con la protección de la salud de los habitantes.