Luis E. Pomi Contador Público Jubilado | Montevideo
@|Lo que sigue es una carta abierta al Directorio de la CJPU y a la ciudadanía, relacionada al Convenio celebrado en Diciembre 2023, y en primer término digo, toda iniciativa tendiente a solucionar el déficit que tiene la CJPU entre ingresos y egresos es bienvenida.
De todos modos, en una grosera alegoría sobre el Convenio digo: es hora de entrarle al cardumen que está cerca y no ir a pescar a la escollera Sarandí con una cañita a ver qué aparece, que creo es lo que logrará el Convenio. Y lo explico.
Entre las justificaciones para el déficit de la CJPU se menciona que hoy día la mayoría de los profesionales universitarios están en relación de dependencia y por eso no aportan a la CJPU. Y acá es donde el argumento es absolutamente falaz, el hecho de trabajar en lo que se ha llamado relación de dependencia no inhibe el accionar estrictamente del profesional universitario de quien está actuando como tal en la organización que sea, estatal, municipal, privada o mixta y acorde al art 43 de la Ley madre N° 17.738. Es más, la de actuar acorde al título que se detenta es una exigencia que prevalece por encima de quien paga la remuneración.
Voy a uno de los ejemplos más notorios, el de las Mutualistas de Asistencia Médica. Todos los médicos de la mutualista que sea figuran en la cartelera con su título profesional en la especialidad en que actúan y precisamente su accionar está estrictamente basado en la obligación de actuar con el rigor que su profesión exige. Cuando la mutualista los contrata verifica el título que ostentan y los antecedentes curriculares que detentan y esto le asegura a la entidad un prolijo accionar que le evite mala praxis y reclamos futuros. La dependencia solamente radica en que cobran su remuneración desde esa entidad y no de cada socio y solo los obliga a atender a quienes son socios, pero esto no debilita el proceder con todo la calidad proveniente de los estudios universitarios realizados.
Esto es válido no solo en las mutualistas, vale para cualquier entidad en que los profesionales universitarios que la integran, actúen como tales.
Ahora bien, si cuando actúan como dependientes de una entidad se entiende que ya su accionar no es el de un profesional universitario independiente, esto habilita establecer que quienes no aportan a la CJPU , deban publicitarse y actuar sin exhibir el título con que lo hacen. Para eso no es necesario una ley, lo resuelve la CJPU o a lo sumo agregando al decreto reglamentario del art. 43 de la ley, otro numeral que establezca: “si no se aporta a la CJPU no se puede adosar el título al nombre ni al firmar ni en la publicidad de la entidad de que se trate”. Esto, en mi opinión, no vulnera el art. 2° del decreto reglamentario del 43 de la Ley y apunta a generar nuevos aportantes.
Desde hace muchos años nos han puesto el balde de la dependencia, para direccionar aportes hacia el BPS o a otro Organismo de S. Social, en lugar de a la CJPU .
Una idea que en grueso consiste en que para todo nuevo profesional en primer lugar se cubran los aportes sobre los fictos mínimos de la CJPU y que por el excedente de la remuneración sobre esos mínimos se aporte al organismo de Seguridad Social que corresponda, ya fue trasmitida. Para esto sí se requiere ley. Sería solamente para los nuevos profesionales, y también colaborará para suministrar ingresos a la CJPU. Obviamente colide con el afán estatizador de quienes buscan fortalecer al BPS a costa de recursos ajenos.