M. Lourdes González Bernardi, Médica Ginecotocóloga. Mag. Bioética (R) | Montevideo
@|A la Asociación Down del Uruguay, a la Fundación Nuestro Camino y a las demás organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la dignificación de las personas con discapacidad y la diversidad funcional:
Me dirijo a ustedes ante una situación que considero de extrema gravedad y que interpela directamente la razón de ser de sus instituciones.
Las recientes declaraciones de autoridades del Ministerio de Salud Pública sobre la modificación de la Ley N° 18.987 no dejan margen de duda. Entre los cambios propuestos, el más relevante —la ampliación de los plazos— revela un objetivo evidente: habilitar la interrupción del embarazo una vez conocidos los resultados del screening prenatal, especialmente por anomalías congénitas como el síndrome de Down.
Es imprescindible ser claros: estos estudios no diagnostican, sino que estiman probabilidades. Sin embargo, en la práctica, con frecuencia culminan en la interrupción de la gran mayoría de los embarazos en los que se detecta esta condición.
Las cifras internacionales, así como los antecedentes en nuestro país, son elocuentes: la inmensa mayoría de estos embarazos no llega a término, no nacen. Esta realidad no admite un análisis neutral; exige reflexión y compromiso.
En los próximos días se presentará al Presidente de la República, Prof. Yamandú Orsi, una propuesta de modificación de la mencionada Ley N° 18.987, con el fin de que, mediante su firma, sea elevada al Parlamento Nacional para su análisis y eventual aprobación.
Las modificaciones planteadas, en particular el aumento de la edad gestacional permitida ante anomalías congénitas apuntan a decidir sobre la continuidad del embarazo en función de una condición del niño en gestación.
No es menor que este debate ocurra en vísperas del 21 de marzo, Día Mundial del Síndrome de Down; fecha destinada a visibilizar, valorar e incluir a las personas con esta condición. Sin embargo, ese día corre el riesgo de convertirse en un gesto meramente simbólico si, al mismo tiempo, el Poder Ejecutivo impulsa políticas que podrían reducir drásticamente el nacimiento de estas personas.
Cabe recordar que la Asociación Down del Uruguay ya se ha pronunciado sobre este tema. En 2011 expresó su “total desacuerdo” con fundamentar el aborto en el diagnóstico de síndrome de Down, señalando que ello vulnera el principio de no discriminación y los derechos fundamentales de estas personas.
La ampliación de plazos con este fundamento podría habilitar la selección prenatal por condición genética, contraria a los principios de igualdad y no discriminación reconocidos en la normativa nacional e internacional.
Por todo lo expuesto, aliento a las organizaciones de defensa de los derechos de las personas con discapacidad a solicitar públicamente al Presidente de la República que se abstenga de respaldar las modificaciones a la Ley N° 18. 987, que se pretenden presentar al Parlamento Nacional con su firma.