Email: ecos@elpais.com.uy Teléfono: 2908 0911 Correo: Zelmar Michelini 1287, CP.11100.

Cardama y las consultas (II)

Dr. Jorge W. Álvarez | Montevideo
@|Los argumentos del Dr. Díaz eran los siguientes:

Falta de valor probatorio autónomo. Las consultas jurídicas u opiniones técnicas de un tercero no constituyen prueba en sí misma dentro de un proceso penal. Para él, el juez es quien debe conocer el derecho (jura novit curia), y las opiniones de otros juristas agregadas por escrito no pueden obligar ni sustituir el razonamiento del magistrado.

Violación de la inmediación y del debido proceso: consideraba que si una de las partes quería que la opinión de un experto fuera valorada, ese experto debía comparecer al juzgado en calidad de perito o testigo técnico. Al agregar un papel escrito (la consulta), se evitaba el interrogatorio y la posibilidad de que el juez y la contraparte evaluaran la rigurosidad del experto en vivo.

Naturaleza “del dictamen de parte”: en varios reportajes y resoluciones dejó claro que estas piezas suelen ser remuneradas por los interesados, lo que a su juicio les restaba la objetividad necesaria para ser consideradas elementos de convicción para el juez, a diferencia de una pericia oficial.

El semanario “Búsqueda” documentó esta postura en diversas crónicas judiciales, presentándolo como un juez que buscaba “limpiar” los expedientes de lo que él llamaba “literatura jurídica innecesaria”, enfocándose exclusivamente en los hechos y las pruebas recolectadas bajo las garantías del proceso.

Esta visión fue una de las razones por las que luego impulsó con tanto énfasis el Código del Proceso Penal de 2017, donde la oralidad reemplaza precisamente a la agregación de documentos y escritos de ese tipo. Fuente: La plataforma de IA Gémini.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar