Un frangollo jurídico-político

Necesitábamos patrulleros oceánicos para asegurar la frontera marítima. Ahora los tenemos, en construcción en Vigo y en tembladeral en Montevideo. En vez de lograr naves de seguridad, nos entreveramos en las inseguridades de un intríngulis. Si no lo despejamos rápido, pasaremos años enredados y embadurnados. No es para felicitarnos y sí para exigirnos.

Asunto previo: no resulta claro por qué se aceptó una garantía sometida al albur de su renovación anual, en vez de requerir que cubriera el tiempo que hubiere de demorar la entrega de las naves.

Puede entenderse que, ante la inminencia del vencimiento, el gobierno haya querido ejecutar la garantía antes de que caducase, pero no puede aplaudirse que, en un contrato que no preveía la mora automática, no haya impulsado una intimación formal.

Menos aun puede aceptarse que el Presidente de la República haya participado del acto administrativo verbal por el cual se imputó “estafa” y/o “fraude” y se anunció la rescisión del contrato por el que acá se estaba pagando y en Galicia se estaba martillando y ensamblando. No se tuvo en cuenta que los contratos “se resuelven” de pleno derecho si se configuró un incumplimiento para el que se haya pactado ese efecto. Pero no se rescinden por decisión unilateral de una de las partes, que si se siente lesionada debe requerir que lo declare rescindido la Justicia y no el úkase de un contratante, por muy Estado que sea.

Pero peor que esto es que ese acto administrativo verbal haya acuñado una gruesa tipificación penal que, aun con las distorsiones perversas del actual proceso criminal, sigue siendo competencia de fiscales y jueces independientes y no del Presidente de la República.

Y resulta aun más inadmisible que el pronunciamiento lo haya proferido el primer mandatario flanqueado por sus dos secretarios voceros, pues ellos son los dos únicos protagonistas del Poder Ejecutivo que no responden ante el Parlamento, por cuanto el art. 168-26) de la Constitución establece> “El Presidente de la República designará libremente un Secretario y un Prosecretario”, que “cesarán con el Presidente y podrán ser removidos o reemplazados por éste, en cualquier momento”.

Y hay más: el Presidente y sus Secretarios juntos no son aptos para generar voluntad estatal válida, ya fuere en actos administrativos escritos o verbales. En efecto, el numeral 25 del mismo art. 168 dispone: “El Presidente de la República firmará las resoluciones y comunicaciones del Poder Ejecutivo con el Ministro o Ministros a que el asunto corresponda, requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlas.”

Más tajante, imposible.

El resultado de la salida abrupta y sin Ministro es que tras el exabrupto, el Presidente Orsi habló de negociar, el Ministro Oddone declaró aceptar una eventual garantía y la Ministra de Defensa se llamó a expresivo silencio.

El asunto es de Derecho. Ningún teñido político lo destranca, porque estamos ante temas que no se dirimen por pulseada ni puntaje, sino por análisis que aíslen y castiguen lo que esté mal y por síntesis que preserven el interés nacional en el buen fin de todo.

Eso no se logra con bravatas, sino, por ejemplo, intimando a Cardama, suspendiéndole los pagos hasta que entregue el aval que adeuda e indagando sin alharacas.

Como corresponde al Uruguay serio que, contra viento y marea, debemos empeñarnos en ser.

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