Hoy, con tristeza, evocaremos nuevamente conceptos legales, violados por el desborde sindical. La huelga portuaria dilatada afecta a servicios naturalmente esenciales y causa infortunio grave a la economía nacional, a la producción y al sector exportador e importador, estimándose sus daños en decenas de millones de dólares. El gobierno debe reafirmar la esencialidad de los servicios afectados.
El ministro de trabajo Juan Castillo, como empleado portuario hizo su carrera sindical y política en el partido comunista y en el sindicato único de la Administración Nacional de Puertos (SUANP). Es quien debería recomponer la actividad portuaria. Paradojalmente su correligionario frenteamplista quiere transmitir un mensaje de estabilidad para las inversiones en Uruguay. ¿Es creíble? Los huelguistas son todos en este caso compañeros frentistas.
La huelga, supone el abandono colectivo del trabajo con fines profesionales, dispuesto por una coalición de trabajadores con la idea de regresar al lugar de trabajo una vez finalizado el conflicto. No existe en Rusia, China, Cuba, Venezuela, Nicaragua, ni en los países islámicos, ni en la totalidad de variopintos gobiernos autoritarios del resto del mundo. En los países libres -con excepción de Uruguay- está regulada civilizadamente por acuerdos colectivos entre empleadores y empleados o por la ley.
En el sector portuario en general y en el de los empleados de la Terminal Cuenca del Plata en particular, el nivel salarial es -además- promedialmente superior al del resto de los asalariados de otras actividades.
“Sabotaje” es el daño intencional a instalaciones o materias primas hecho por empleados en conflicto. Es un delito previsto por la ley. La ley penal castiga al “daño intencional” (arts. 18 y 358, Cód. Penal). Los daños que ocasionen los huelguistas deben ser incluso económicamente resarcidos por los sindicatos responsables del desborde. En este caso los huelguistas saben el daño al país entero que causan. Excediendo largamente al ámbito del conflicto.
Comunistas y socialistas sostienen una acción depredadora en el área portuaria nacional dependiente de la Administración Nacional de Puertos. Hacia 1990 la habían destruido. Lo más caro de un flete es la estadía en puerto. Ante los paros imprevistos y constantes los barcos cargaban y descargaban fuera del país. Las mercaderías iban y venían del exterior por modos de transporte varios, especialmente terrestres, pasando a ser el puerto de Montevideo un “puerto sucio”.
La Ley de Puertos N°16.246, de 8/04/92, promulgada por el gobierno presidido por el Dr. Lacalle Herrera, recuperó los puertos para la sociedad nacional. Dispuso entre otras cosas que:
1.- Los servicios portuarios se deben prestar las 24 horas del día todos los días del año.
2.- Rige el principio de “servicio empezado servicio terminado”.
En este marco los paros sindicales se pueden hacer pero asegurando el personal necesario para mantener la actividad portuaria. De lo contrario la huelga deja de ser el ejercicio de un derecho sindical para pasar a ser una violación de la ley y una falta grave.
La omisión gubernamental y la acción de los huelguistas -es por otra parte- una traición grave a los puertos uruguayos en beneficio de la actividad portuaria de Argentina y Brasil.