La recolección de firmas contra la ley de Urgente Consideración se desarrolla del modo esperable. Sin mayores picos pero sostenida.
Por diferencias entre sus impulsores se dilapidó el tiempo para comenzarla y la pandemia no facilitó su progresión. El contenido de su impugnación, fuera de las razones derivadas del tamaño de la Ley, es poco conocido, tanto por quienes pretenden anularla como por quienes la apoyan.
Por su lado, la objeción de forma, fue oportunamente desestimada por nuestra Suprema Corte.
En general se insiste, así lo hizo José Mujica, que firmar es el modo de habilitar a la ciudadanía para que decida. Esto es una obvia falacia, los votantes tanto deciden cuando apoyan como cuando optan por no hacerlo. Sobre el fondo, por encima de detalles, se alegan cuatro razones para desestimar la ley. Se aduce que: 1) limita las libertades individuales en materia de a) seguridad pública (ampliación de la legítima defensa, obligación de identificación individual frente a la policía, admisión de uso excesivo de fuerza por parte de la misma; b) derechos sindicales (limitaciones al derecho de huelga y prohibición de piquetes); c) libertad de expresión.
2) Reduce la representación de las organizaciones sociales particularmente en la Educación y en la Seguridad Social. 3) Incursiona indebidamente en Economía y Empresas Públicas al imponer a) una incorrecta Regla Fiscal, b) declarar la libertad financiera especialmente en el área laboral, c) afectar a Ancap en relación al precio de los combustibles, d) desregular las S.A. estatales, que quedan abiertas a su parcial privatización. 4) En cuanto al Derecho del Trabajo, se insiste en las presuntas limitaciones al derecho de huelga, en tanto se defienden las prerrogativas patronales, se protege a los no huelguistas, y se limitan las ocupaciones.
No cabe duda que el debate tiene bases ideológicas. Para los opositores a la LUC la huelga carece de límites, sus practicantes pueden ocupar, hacer piquetes, ignorar a los no huelguistas. La izquierda tradicional sigue añorando al estado obrero aún cuando su posibilidad, por lo menos en términos ortodoxos, es cada vez más remota. Para los liberales, la huelga es un derecho gremial limitada por los iguales derechos de los terceros. No hay primacía de unos sobre otros. Esta es la posición de la Organización Internacional del Trabajo que ha instado al país a mantener el equilibrio. Por eso esta Ley.
Resulta claro que este aspecto es determinante para el PIT CNT, una central sumida en la anacronía. Le cuesta remontar el siglo XIX y aprender de sus fracasos en el XX. Otros aspectos como la representación de maestros y profesores en la enseñanza, que esta ley no elimina sino reduce, se relaciona con la necesidad de limitar los corporativismos. A la vista de sus pésimos resultados la organización educativa urgía reformas.
Entre otras, como se hizo, un mecanismo más eficaz y democrático para su conducción. En cuanto a la alegada limitación de los derechos individuales, curioso ropaje liberal de la nueva izquierda, se trata de minucias sin importancia.
Lo cierto es que la ley ha disminuido los delitos sin decaimiento de los derechos de la población. Nadie en el Uruguay siente vivir en una dictadura.