Plataforma continental

La noticia de que un buque de investigación extranjero realizó durante varios días estudios entre la milla 200 (límite exterior actual de la zona económica exclusiva y la plataforma continental uruguaya) y la milla 350 (límite exterior aproximado de la propuesta presentada por nuestro país a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas) plantea varias cuestiones importantes. Para mencionar tres:

La primera es si el armador debió cumplir con el requisito de la Autorización Ambiental Previa requerido por la legislación interna uruguaya para este tipo de trabajos.

La segunda sería confirmar si nuestro país completó el procedimiento jurídico para la delimitación y demarcación del límite exterior. Es un asunto complejo porque involucra las normas generales de Derecho Internacional sobre delimitación y demarcación de un espacio marítimo, el procedimiento para la extensión de la plataforma continental y publicación de la información en los artículos 76 y 84 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y la legislación interna de nuestro país (como la Ley No. 17.033 de noviembre de 1998).

Finalmente, emerge la duda más general de cómo se tutelan los intereses y derechos marítimos y fluviales de nuestro país. Es una pregunta legítima. Recordemos, por ejemplo, el episodio de la presentación realizada en el seno de CARP, para dragar el Canal de Acceso a - 14,00 metros.

En cuanto al segundo aspecto.

Los Estados que aspiren a extender el límite exterior de su plataforma continental más allá de las 200 millas deben cumplir con el procedimiento estipulado en el artículo 76 de la Convención. Este define varias etapas técnicas y jurídicas.

Nuestro país completó las primeras etapas del procedimiento hasta el acuerdo en el seno de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. Ésta aprobó por consenso la propuesta final uruguaya el 19 de agosto de 2016. Por algún motivo ignoto no se habrían completado las etapas siguientes.

La Convención estipula que, una vez conseguido el acuerdo en la Comisión, “Los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base las recomendaciones serán definitivos y obligatorios”. Luego agrega: “El Estado ribereño depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas cartas e información pertinente, incluidos datos geodésicos, que describan de modo permanente el límite exterior de su plataforma continental.” El Secretario les dará la debida publicidad.

En síntesis: el Estado debe determinar el límite exterior para que sea obligatorio frente a terceros Estados. Con ese propósito completará los procedimientos jurídicos de delimitación y demarcación. Esto supone aprobar la cartografía técnica adecuada y una ley que ajuste la actual Ley 17.033.

Un ejemplo. Argentina, en su Ley No. 23.968 de agosto de 2020, recibió en una norma de Derecho interno (la ley) las conclusiones de la presentación técnica que realizó a la Comisión de Límites. La norma demarca el límite exterior de la plataforma “de acuerdo con los puntos de coordenadas geográficas” consignados en un anexo y que toman como base las recomendaciones de la Comisión de Límites. La lista de coordenadas y la Ley fueron publicadas en el sitio web de las Naciones Unidas el 2021. Hace cinco años…

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