Moisés y la Justicia

El caso del joven Moisés Martínez condenado a doce años por el asesinato de su padre, desató una protesta social que merece reflexión. Aún admitiendo, como corresponde, que el disenso con una sentencia no justifica, ni cívica ni políticamente, presionar a la justicia desestimando la separación de poderes.

En primer lugar todos actuamos sin conocer el expediente, me incluyo en el grupo. Ello limita grandemente las apreciaciones emitidas, aun cuando no impida opinar al respecto. Lo que para el magistrado supuso una lenta y cuidadosa observación de los hechos y una meditada interpretación de los fundamentos jurídicos, para los comentaristas, me vuelvo a incluir, no es mucho más que una impresión emocional. Aún así, basado en los testimonios conocidos, emito opinión, que descuento falible.

Moisés, mató a su padre, disparándole quince veces con el arma que portaba al visitarlo, cabe colegir, con el ánimo de utilizarla. Lo hizo, según confesó, emocionalmente perturbado ante el hecho que su padre hubiera sido un violador contumaz de sus dos hermanas mayores y de constante maltrato a su madre. Por más que el hecho hubiera ocurrido quince años antes cuando el matador tenía doce o trece años y su padre condenado por el delito de violación, hubiera cursado un año y medio de cárcel. A partir de la cual dejó de vivir con su familia.

Según narró, lo ocurrido que obviamente ya conocía, se reavivó emocionalmente, cuando recientemente supo que el padre pretendía volver a cohabitar con su esposa, residente en Paysandú. También en la ocasión se habría enterado de la continuación por su progenitor de sus prácticas hacia su hermana mayor, quien a su vez, había retomado su relación con el mismo sin efectuarle ninguna denuncia. Esta retoma de conciencia, que habría refrescado un dolor y prevención ante su padre, constituye un relato verbal que ratifica su familia y del que ignoramos su valoración por la magistrada. Tales los hechos conocidos y las diferentes apreciaciones ante los mayormente indiscernibles estados emocionales de los actores. De compleja valoración judicial.

La juez de primera instancia en lo penal, condenó a Moisés a doce años de penintenciaría, disminuyéndole notoriamente su condena, que pudo haber llegado a treinta años. Para fijarla tuvo en cuenta lo ocurrido, pero asumió que las violaciones y maltratos ocurridos quince años antes no justificaban declarar la exención de pena, cuya tipificación se aproximaba a la justicia por propia mano. Apreció además la crueldad del asesinato. Ignoramos, si hubo elementos adicionales que incidieron en la sentencia. Posteriormente dado que la misma había sido apelada, la magistrada basada en la presunción de inocencia y ante la inexistencia de riesgos procesales como la fuga, decretó, como entiendo correspondía, la prisión domiciliaria para Martínez.

Cualquier sentencia puede ser criticada, incluso la favorece el hecho de ser escrutada y valorada, lo que no corresponde es promover protestas públicas contra ella, o reclamar indultos, sin la adecuada valoración de los hechos o basándose en presupuestos ideológicos, aquí bastante cercanos al feminismo. El poder judicial no tiene privilegios epistémicos ni inmunidades intelectuales, pero merece respeto y objetividad. Sin su aporte regresamos al paleolítico.

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