Si bien la Corte Electoral aún se encuentra en pleno proceso de revisión de las firmas recibidas a los efectos de que se lleve adelante un referéndum contra 135 artículos de la ley de urgente consideración (LUC), todo parece indicar que el referéndum va a ocurrir.
Es por eso que algunos de los que promueven la derogación empezaron a hacer campaña, recorriendo el país.
Empezamos a ver entonces los argumentos que se manejan para pedir el voto de la ciudadanía por la derogación de la LUC. Como se sabía, se hace fuerte hincapié en el bloque de seguridad pública y hay referencias a un tema especialmente taquillero, como es la legítima defensa.
Ya era un tema harto complejo, llenos de mitos y leyendas antes de la LUC y ahora que estamos de cara a una elección trascendente, directamente vemos argumentaciones con mucho entrevero y desinformación, lo que no sabemos es si es deliberado o producto del desconoci- miento.
A modo de ejemplo, el senador Bergara sostuvo el pasado 12 de setiembre al referirse a los puntos centrales a derogar: “en materia de seguridad el tema de la legítima defensa, no cuando está en juego la vida, en eso estamos todos de acuerdo, sino en cuando está en juego la propiedad, nos parece excesivo que se le pueda pegar un tiro a alguien porque se están robando una oveja y pongo este ejemplo no de manera caprichosa sino porque ocurrió”.
Es importante destacar que la vida no es lo único que se puede defender en el marco de la legítima defensa, visto que el artículo 26 de nuestro Código Penal no enumera qué derechos son pasibles de legítima defensa, históricamente la doctrina ha interpretado que podemos defender los derechos fundamentales establecidos en el artículo 7 de nuestra Constitución “vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad”.
Esto quiere decir que la discusión sobre la legítima defensa de la propiedad es vieja co-mo el mundo y aunque la LUC se derogue, la discusión la vamos a seguir teniendo. Basta ver sentencias de nuestros Tribunales de Apelaciones en lo penal y de la Suprema Corte de Justicia para ver la disparidad en los criterios jurisprudenciales aplicados a cada caso concreto.
Por lo que veo, hay que ser claros hasta en el absurdo, la LUC en ningún lado dice que se puede matar al que te está robando una oveja, al menos no más que antes.
Hay muchos mitos y leyendas sobre legítima defensa, aquí desterraremos dos: no es necesaria la proporcionalidad entre el derecho que se ataca para defenderse y el derecho que se defiende, puedo atacar la vida del agresor para defender un derecho de aparente menor valor; así como tampoco es necesaria la proporcionalidad entre los medios de ataque y defensa, podría dispararle a quien me ataca con un cuchillo, la ley no le exige a nadie batirse a duelo cuando pretende defenderse de una agresión ilegítima.
Como se puede apreciar, es un tema profundo y complejo que no puede ser abordado de manera simplista o reduccionista, el debate debe llevarse adelante con lealtad porque en la desinformación, la que pierde es la ciudadanía, más allá de para dónde termine yendo su voto.
Ojalá podamos poner al alcance de la ciudadanía -además de los debates- mucha información objetiva para que pueda decidir con libertad.