Más libertad y competencia

En julio de 2020 la Asamblea General aprobó la Ley de Urgente Consideración (LUC), valorada por la coalición republicana como pilar fundamental para el cumplimiento del programa de gobierno comprometido ante la ciudadanía.

En sus 476 artículos se modificó parte del marco legal vigente, en tema tan relevantes como educación, salud, economía, empresas públicas, agro, relaciones laborales, seguridad social, desarrollo social, adopciones, vivienda, seguridad pública, y otros como la portabilidad numérica. La oposición cuestionó sus contenidos, lo que derivó en que el Pit-Cnt -seguido sumisamente por el Frente Amplio- se abocara a la recolección de firmas y activara el mecanismo de referéndum, con el fin de abrogar 135 de sus artículos.

El 27 de marzo de 2022 la propuesta fue sometida a la consulta popular dando como resultado el triunfo del NO, manteniendo en todos sus términos la ley Nº 19.889.

A tres años de vigencia de la LUC ninguno de los anuncios agoreros se concretó, lo que induce a pensar que la gestión para derogar aquellos artículos perseguía objetivos políticos, y no procuraban defender derechos y conquistas de la gente.

Detengámonos un momento en el tema menos importante de la ley.

Vivimos en un mundo muy conectado y tecnificado, sobresaliendo el teléfono celular como la herramienta más sofisticada, útil y seguramente imprescindible para muchísimas personas. En ese pequeño aparato portátil se concentra la realización de una amplia gama de actividades laborales y personales, así como archivos y fuentes de información casi ilimitadas, que está a nuestra disposición en forma instantánea, las veinticuatro horas del día.

Dado que existen varios prestadores del servicio compitiendo en precio y calidad, la dinámica del mercado siempre tiende a favorecer a los usuarios. Pero en nuestro país estaba cercenada una libertad básica que es la portabilidad numérica. Si cambiábamos de empresa prestadora del servicio de telefonía móvil buscando mejores precios o prestaciones, debíamos utilizar un número de teléfono nuevo. El número del celular era de la empresa, no del usuario. Esto significaba padecer un sinnúmero de contratiempos como por ejemplo, notificar a todos nuestros contactos del cambio de número, imprimir nuevamente las publicaciones, corregir sitios web, etc.

Este impedimento actuaba como potente freno para escoger la opción más conveniente a nuestros intereses.

Los artículos 471 y 472 de la LUC nos confirieron el derecho a la portabilidad numérica sin que ello implique un costo adicional.

Nos otorgó mayor libertad, pero también mejoró la competitividad en nuestro país.

Aunque parezca mentira, Sutel -sindicato de las telecomunicaciones- se manifestó en contra de este gran beneficio para los usuarios, argumentando que Antel debería invertir grandes sumas de dinero para ser competitiva con las empresas multinacionales que actúan en el medio. Poco le importó ni priorizó lo ventajoso de esta conquista para la población. La consulta popular habló y mantuvo el beneficio. El 12 de enero de 2022 comenzó a regir.

Más libertad, mayor competencia y mejores derechos son premisas que siempre debemos exigir y defender.

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