Todo indica que el espinoso asunto de la ley que establece los fueros de los dirigentes y afiliados a los sindicatos, así como algunas disposiciones adicionales en torno a esas organizaciones, se dirimirá finalmente en el Senado, después de un largo período de negociaciones extraparlamentarias, a la postre frustradas. Hay sobre la mesa un proyecto aprobado en la Cámara de Diputados y una propuesta del Ministerio de Trabajo, presentada sobre la finalización de las tratativas mencionadas. Lo que brilla por su ausencia es un consenso que respalde determinados contenidos de la normativa a estudio y, probablemente, el planteamiento moderno de la base misma del estatuto cuya creación se procura.
El Uruguay posee una satisfactoria legislación social pero lo cierto es que siempre se ha legislado fragmentariamente en esa materia. Cuando decimos fragmentariamente, no implicamos la añoranza de algún Código del Trabajo o análogo, rígidas y complejas construcciones jurídicas que nacen más de las cátedras que de la experiencia de los directamente interesados. Aludimos, en cambio, a una insuficiencia rotunda, que no llega a cubrir normativamente un área concreta del mundo del trabajo o un tipo particular de relaciones. Las garantías de la libertad de sindicalización, los incentivos para la fundación de sindicatos, las prerrogativas y responsabilidades de dirigentes y afiliados (los fueros sindicales, en síntesis) se han pactado sectorialmente, al amparo de unas pocas disposiciones constitucionales, o han permanecido precarizados, mal definidos, oscilantes.
Entendemos justificado, por consiguiente, legislar sobre esos tópicos, con carácter general y sistemático. La norma correspondiente debe basarse, sin embargo, en una concepción actualizada de la acción sindical, susceptible de permanencia en circunstancias de globalización y cambio. Debe propiciar sindicatos habilitados para nuevas funciones, más poderosos y responsables, más insertos en la fluidez de la modernización y la mejora de la competitividad de las empresas. No se trata de convertir a los sindicalistas en empresarios, mucho menos de asociarlos a desempeños retardatorios. Se trata de inducir pautas sindicales a la altura de los desafíos que afronta ya el esfuerzo productivo y comercial. La cogestión, en lugar de una tesitura extremadamente clasista, debe convertirse en clave de las nuevas estructuras.
El proyecto de ley de fueros sindicales aprobado en la Cámara de Diputados mira hacia atrás y no hacia delante. Se traduce en una protección de campos antagónicos. No expande las facultades de los sindicatos, sus fuentes de información sobre la propia empresa o el propio sector, sus instancias de diálogo con los empleadores y gerentes, sus capacidades de iniciativa. En el Senado, conviene abordar el asunto con mayor audacia, a la búsqueda de una ley con visión de un sindicalismo auténtico y renovado. En ocasión del trámite en la Cámara de Representantes, Correntada Wilsonista presentó un texto breve, equilibrado, dotado de las cualidades mencionadas. Bien puede constituir el punto de partida de la labor que esperamos.
Esa labor tendría que hacerse cargo de la elaboración de los respaldos sociales de que hoy se carece. No compartimos todos los rechazos que han manifestado los negociadores de los gremios empresariales. Algunos nos parecen razonables. Sería un error forzar la sanción de un proyecto que despierta esa resistencia. Ello podría afectar los procesos microeconómicos, el día a día de la actividad productiva, comercial y de los servicios. Los empresarios, por supuesto, deben cambiar muchas de sus pautas, para que el país logre los sindicatos que necesita. En el porvenir, no en ningún pasado, residen las posibilidades de la coincidencia que esta materia requiere.