Para ser eficaz, cualquier estrategia política para defender los intereses marítimos y fluviales de nuestro país requiere contar con un apoyo suficiente en el seno de la sociedad y aplicarse en el largo plazo. La enseñanza y la información actualizada y precisa son instrumentos indispensables para tal fin.
Es cierto que se han realizado, y se realizan, esfuerzos importantes para fortalecer la conciencia marítima y fluvial. Pero, a veces, las mejores intenciones no dan los frutos esperados debido a algún error o a una información incompleta. Uno de los aspectos que más confusión parecería causar es la denominación "técnica" de los espacios, en el Río de la Plata y en el frente oceánico, donde el Uruguay ejerce soberanía o derechos de soberanía. Por lo tanto, e incurriendo en algunas simplificaciones heroicas (por las que pedimos disculpas), nos embarcaremos en la aventura de esbozar, muy generalmente, los principales elementos de esos espacios.
El litoral sur y sudeste de nuestro país es como un amplio balcón que se extiende sobre dos grandes sectores geográficos: el Río de la Plata y el sector marítimo, que podríamos denominar frente oceánico uruguayo.
El Río de la Plata es un curso de agua compartido por la República Argentina y el Uruguay. Los dos países, de común acuerdo, definieron su Límite Exterior por una Declaración Conjunta del año 1961. Consiste en una línea recta imaginaria que se extiende entre Punta del Este y Punta Rasa del Cabo San Antonio, en la orilla argentina. Quienes paseen por la punta de la península tendrán, de un lado al magnífico Río de la Plata, y del otro, el océano Atlántico. Y, hacia el sur, todo es océano, hasta la Antártida.
El Río de la Plata tiene un régimen jurídico muy especial que se divide en dos niveles. El primero es el del Derecho del Mar general. El espacio acuático situado "adentro" del Límite Exterior es, jurídicamente aguas interiores. La soberanía del estado ribereño alcanza su máxima intensidad en estos espacios acuáticos fluviales, inmediatamente adyacentes a su costa. El segundo nivel, se encuentra en el marco jurídico bilateral acordado por Argentina y Uruguay en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscrito en 1973. El mismo establece que cada uno de los dos países tendrá una franja de jurisdicción exclusiva en el río (cuyo ancho varía) y define los derechos y deberes de cada uno, en cuanto a los usos del río y la explotación de sus recursos.
El frente oceánico uruguayo, se extiende mar afuera del Límite Exterior del Río de la Plata y del litoral marítimo uruguayo. Está delimitado por cuatro líneas: el Límite Exterior del Río de la Plata y la costa (líneas de base), el límite lateral marítimo con la República Argentina, el límite exterior de la zona económica exclusiva de 200 millas, y el límite lateral con el Brasil.
La denominación técnica de ese espacio acuático plantea alguna dificultad. Nuestro país extendió su soberanía marítima, "a una zona de Mar Territorial de doscientas millas marinas, medidas a partir de las líneas de base" en 1969. Pero, el Derecho del Mar evolucionó. En 1982 se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Nuestro país la ratificó en 1992 y poco después, en 1998, aprobó la Ley No. 17.033, donde se dictaron normas referentes al mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de la República. Esta norma aplicó los institutos de la Convención a los espacios marítimos donde nuestro país ejerce soberanía o derechos de soberanía.
Hoy en día, nuestro país tiene un mar territorial de doce millas y una zona económica exclusiva que abarca el espacio marítimo comprendido entre el límite exterior de este último y la milla 200. Sería importante que los libros, folletos y mapas que se publiquen tengan presente este marco jurídico.