Es sorprendente como un hecho aislado, en este caso la difusión de audios referidos a un presunto caso de violación masiva de una mujer en Montevideo, pueden poner en duda la percepción general del suceso.
Tal la sensación que me causó escuchar las breves emisiones que el periodista Ignacio Álvarez publicitó relacionadas con el citado caso. De la primaria convicción, siguiendo el generalizado clima general, de que lo sucedido era un caso de violación grupal a una seria duda sobre lo ocurrido. Un cambio nada menor. No fue ésta la percepción que tuvo el Fiscal de Corte ni la bancada del Frente Amplio, que sin la menor hesitación denunciaron al periodista por su difusión. El primero sin estridencias, el segundo con un tono fuertemente acusador aderezado con epítetos incriminatorios. A este caso me quiero referir.
Para varios legisladores del Frente, Álvarez violó descaradamente los arts. 19 y 25 de la Ley 16.099 así como la 19.580. Con su actitud lesionó a una víctima de violencia sexual mediante la “divulgación de audios de contenido íntimo”. Por ello, solicitó se le “apliquen medidas cautelares para evitar la difusión de las grabaciones”. La denuncia la suscribieron más de treinta frentistas notorios, mientras a un previo anuncio público -de la diputada suplente Micaela Melgar, en la línea de viralizar las denuncias “para evitar que esto siga sucediendo”- adhirieron Mario Bergara, Ana Olivera, Óscar Andrade, Susana Muñiz, Verónica Mato, Sebastián Sabini, Cristina Lustemberg, Liliam Kechichian, Charles Carrera, Daniel Olesker y otros. Presentadas las denuncias, la Fiscal, actuando de oficio, solicitó, con éxito, el allanamiento de las oficinas de la Radio Azul F.M. y del domicilio particular del periodista. Restricciones que, salvo en el Frente, concitaron un general repudio.
La publicidad de los audios fue plenamente legítima, lo que descalifica medidas investigativas.
Creemos por el contrario, que la publicidad de los audios, amparada en la libertad de expresión, archisancionada en nuestra Constitución y leyes nacionales e internacionales, fue plenamente legítima, lo que descalifica cualquier medida investigativa. Ante una información que entendió decisiva, Álvarez la publicitó, mostrando al público otras facetas de un suceso de interpretación nada sencilla, en el que concurren principios institucionales esenciales. Incluyendo el respeto a todos los implicados. En estos casos, frente a un incidente concreto, generalmente la ley aplicable no es una única norma singular, es un cúmulo de reglas y principios que configuran una situación que el Juez debe interpretar y resolver atendiendo a cada etapa del proceso. Con mesura y verdad. Aquí, aplicando ese criterio y ponderándolo debidamente, se concluye que Álvarez no incurrió en delito alguno. Efectuó una correcta aplicación de la libertad de expresión y de las correspondientes prerrogativas de los distintos actores en ella, las que dado su mayor peso, descartan aquí toda actividad criminal. Lo que sí sucedió, fue una triste actitud del Frente Amplio que, encandilado por un feminismo doctrinario desbocado, no le importó oponerse abiertamente a la libertad de expresión, condición existencial de la sociedad uruguaya. Tema sobre el que pontifica en otras áreas como la Seguridad. Preocupa con qué falta de responsabilidad, la “fuerza política”, escogiendo la represión, reniega de un principio esencial de nuestra democracia.