Ley y perros feroces

GONZALO AGUIRRE RAMIREZ

El artículo 5° de la Ley 16.088, de la que soy autor y redactor, establece: "El propietario o tenedor a cualquier título de un animal feroz o salvaje (no es necesario, pues, que el mismo sea feroz y salvaje) que atacare, lesionare o dañare por cualquier causa a una persona, será castigado:

a) si del hecho resultare la muerte de una persona (art. 314 del C. Penal), con pena de seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría.

b) si del hecho resultaren lesiones gravísimas a la persona (art. 318 del C. Penal), con pena de seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.

c) si del hecho resultaren lesiones graves a la persona (art. 317 del C. Penal), con pena de cuatro meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.

d) si del hecho resultaren lesiones ordinarias a la persona (art. 316 del C. Penal), con pena de tres a doce meses de prisión.

Es de señalar que el delito de lesiones, así como el de homicidio, se configura y pena tanto sea doloso como culposo. Este último dispone que "La lesión culpable será castigada con la pena de la lesión dolosa, según su diferente gravedad y las circunstancias que en ella concurran, disminuida de un tercio a la mitad".

Además, el art. 9° de la Ley 16.088 prescribe: "A los efectos de esta ley, se consideran animales feroces o salvajes los que no son ordinariamente domesticables o son peligrosos para los seres humanos por su agresividad, costumbres, tamaño o fuerza, tales como: grandes felinos, paquidermos, osos, cocodrilos, ofidios venenosos y boas, primates grandes y medianos, lobos, gatos monteses, jabalíes y similares".

Es claro que esta enunciación no es taxativa y que, por tanto, están comprendidos en las disposiciones de esta ley todos los animales que por su agresividad, tamaño o fuerza, en razón de atacar y lesionar a veces a los seres humanos, son peligrosos para éstos.

En mérito de estas disposiciones legales fue procesado, en Lavalleja, el propietario de una perra, de raza pastor alemán -vulgo, perro "de policía"- que lesionó a una persona en su pierna. Pero, según informó El País en su sección "Al filo de la Ley", dicho procesamiento fue revocado por el Tribunal de Apelaciones de lo Penal de 3er Turno. Consideró el tribunal, citando la referida, "que el legislador -quien suscribe- consideró que existía un vacío legal en referencia a los resultados dañosos causados por estos animales y que no eran de aplicación los principios generales de la culpa, pues de lo contrario no era necesario que esta ley creara figuras delictivas".

Lo que el legislador consideró es que en materia penal no hay delito sin previa ley que lo establezca y tipifique (art. 1° del Código Penal). Y que, según el mismo, sólo eran delictivas las lesiones causadas por personas (art. 316). En consecuencia, sancionó penalmente, en forma expresa, a los propietarios de animales feroces o salvajes que lesionaren, dañaren o mataren a una persona.

El tribunal, además, afirmó que así como los titulares de la patria potestad no son responsables penalmente "por los resultados dañosos de la conducta de los (sus) hijos", tampoco lo son "los propietarios de los animales que no ingresen en la categoría de los feroces o salvajes de la ley 16.088".

El error de la sentencia revocatoria radica, a nuestro juicio, en que el art. 9° de esta ley considera animales feroces o salvajes a todos aquellos que, por su "agresividad", "tamaño o fuerza", atacan y dañan a los seres humanos. Como ocurre, a menudo, con los perros peligrosos en razón de la negligencia culposa de sus propietarios.

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