El diferendo tiene tiempo: los menonitas (una secta cristiana anabaptista originada en el siglo XVI,) establecidos en el Departamento de Florida, se niegan a que sus hijos reciban enseñanza en instituciones educativas reguladas por el Estado. Alegan que la imparten por sí mismos, reforzándola mediante la intervención de un centro norteamericano. La ANEP, que no acepta este criterio, anunció la correspondiente intervención judicial. A la pertinencia legal de esta medida nos referiremos.
El tema, con aristas obviamente jurídicas, pero también sociales y filosóficas, no resulta sencillo. Juan Gabito, integrante de la propia ANEP, opina que, tal como lo establece el art. 68 de la Constitución, e indirectamente la reciente sanción de la Luc, los padres son libres de elegir la enseñanza de sus hijos por lo que no existe obligación de enviarlos a instituciones estatalmente reconocidas.
Por su lado la actual presidenta de ANEP, Virginia Cáceres, argumenta que “la educación en el Uruguay es obligatoria y los padres tienen la obligación de inscribir a sus hijos en los centros educativos.” El “homeschooling”, educar en el hogar, no está permitido. Diversos referentes de la educación en nuestro país, coinciden con esta interpretación, mientras la práctica internacional se encuentra dividida.
En este periódico, en reciente nota sobre la laicidad, hemos dicho que cuando la misma es ejercida por el Estado, la Carta señala que tanto en sus actuaciones públicas, (leyes, decretos, resoluciones, etc.) y en general, en todas sus manifestaciones oficiales, incluyendo la educación, éste actuará sin basarse en creencias, axiomas metafísicos, valores religiosos o seculares, intereses o ideologías, manteniendo total neutralidad, con excepción de los valores relacionados con la justicia en la sociedad. Pero ello no aplica, o no lo hace enteramente, para la enseñanza que elijan padres o tutores respecto a sus hijos o pupilos (Art. 68 Const.) En este aspecto el interrogante radica en: ¿la libertad de enseñanza autoriza o no, que esta se dicte fuera de centros autorizados que acepten la parcial supervisión estatal?
Para responder se impone citar, no uno o dos leyes sino las reglas y, dijera Dworking, los principios rectores del tema. La Constitución impone al Estado el mandato de intervenir en la educación de los menores en cuanto a su higiene, moralidad, seguridad y orden público. ¿Cómo lograrlo si la instrucción se dicta en el hogar o en círculos independientes, ajenos al Estado?
El Código de la Niñez impone inculcar a niños y adolescentes su integración en los valores de la familia y de las instituciones educativas. Es obvio que tales valores, la moral social entre ellos, pueden ser diferentes a los familiares o a los difundidos por centros de naturaleza endogámica; de allí la intervención del Estado para su seguimiento y control. Lo mismo ocurre con la protección de los derechos generales del niño, razón de la promulgación del mencionado Código, un texto edificado sobre principios. Proteger la libertad ciudadana es necesario, pero no corresponde hacerlo sacrificando derechos de los menores. ¿Por lo demás, ejemplificando, enseñar a impedir vacunar niños o a no recibir sangre ajena, acaso no refiere a temas de salud y moral social?