Aun para los abogados resulta extremadamente complejo y tedioso analizar los 133 artículos de la Luc que serán sometidos a referéndum el próximo domingo.
Se trata de algunos artículos perlados de nueve capítulos o secciones de la LUC, a saber: seguridad pública, educación, economía y empresas públicas, instituto de colonización, relaciones laborales (la regulación del derecho de huelga), mejoras al régimen de adopciones, normativa sobre la emergencia en vivienda, ilicitud de los piquetes que impidan la libre circulación de personas bienes o servicios y el derecho a la portabilidad numérica.
Probablemente menos del cinco por ciento de los votantes habrán leído la Luc para el próximo domingo. Esta complejidad normativa ha permitido que los promotores del referéndum se atrevan a utilizar argumentos falaces y temerarios destinados todos ellos a asustar a los ciudadanos a sabiendas de que el miedo es una fuerte herramienta argumental en materia política.
Fue precisamente el miedo de los dirigentes sindicales ante los cambios y reformas consagrados en la LUC, el detonante que los determinó a juntar firmas para derogar las normas en cuestión.
El primero de sus temores fue la regulación del derecho de huelga consagrando el derecho de los no huelguistas a acceder al establecimiento y trabajar aunque se encuentre ocupado por los trabajadores sindicalizados. El mismo derecho les asiste si sus compañeros se encuentran en huelga tal como surge del Art. 392: “Libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa. El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”.
En conexión con esa norma, se encuentra la prohibición de realizar piquetes que impidan la libre circulación de personas, bienes y servicios, en espacios públicos o privados de uso público.
Estas dos normas fueron el detonante que puso en pie de guerra a la central sindical, por el solo temor de perder una eficaz herramienta de lucha sindical.
En segundo lugar, en el ranking de los temores del Pit-Cnt se encuentran las normas sobre la educación, que limitan razonablemente el poder que tenían los trabajadores de la educación pública en los órganos de gobierno de la educación. Es cierto que el MEC pasó a tener un rol más importante que el que tenia antes de la LUC, pero sostener que la LUC privatizó la educación es un disparate que solo puede provenir de la desesperación.
Ese temor a perder el poder, queda nuevamente de manifiesto en otras argumentaciones absurdas destinadas a infundir miedo en la población para captar así su voto. Para muestra basta un botón. El primer informe del Instituto Cuesta Duarte sobre la Luc - de mayo del 2020 - dice textualmente en relación a las normas sobre educación: “Hay una tensión dialéctica, que atraviesa la formulación de políticas educativas. Por un lado, la propuesta de la coalición de derecha y ultraderecha, una educación subordinada a la economía de mercado, que se centra en formar sujetos útiles al mercado, la concepción del empleado como “recurso humano”. La frase nos exime de mayores comentarios, pues la sola lectura evidencia el grado de irrealidad del análisis, propio de una dialéctica de otro siglo.
La bolsa de Cucos
Estratégicamente los promotores del referéndum eligieron entre los 476 artículos de la Luc, 135 artículos que comprenden a varios colectivos, para conseguir de esta forma la mayor cantidad de firmas. Ya en campaña electoral, comenzaron a explotar el miedo en los electores, utilizando todo tipo de falacias que nada tienen que ver con el verdadero contenido de la Ley. Por ejemplo, para motivar a los trabajadores sindicalizados se afirma en la página web oficial del FA, que el art 392 de la LUC que reglamenta el derecho de huelga que: “es una norma represiva, que criminaliza la protesta social, y que lejos de garantizar, restringe derechos constitucionales.”
Sin embargo, a nadie se le ocurrió – hasta ahora – cuestionar ante la Suprema Corte de Justicia la constitucionalidad de estas normas, porque saben que las mismas regulan el derecho de huelga de forma razonable y dentro de los límites del art 57 de la Constitución.
Si esta afirmación temeraria fuera cierta, en estos 20 meses alguien hubiera promovido un recurso de inconstitucionalidad y logrado que el art 392 de la Luc fuera declarado inconstitucional. Nadie lo intentó, porque es obvio que la norma no viola el derecho de huelga consagrado en nuestra Constitución.
Con la misma intención de captar el voto en base al miedo, también se afirma en la pagina web del FA que el art 1° de la Luc, al modificar el artículo del código penal referente a la legítima defensa, restringe el derecho a la vida. Dice textualmente el FA: “Se desdibuja el concepto de legítima defensa y por lo tanto se restan garantías para tutelar el bien supremo que es la vida. Al incrementar la protección del derecho de propiedad sobre el derecho a la vida, se genera mayor confusión, entre los límites de una y otra.” El derecho a la vida es un derecho fundamental de grado superior al derecho a la propiedad, por lo tanto, si lo que afirma el FA fuera correcto – que la Ley privilegia la propiedad sobre el derecho a la vida-, la norma seria inconstitucional y no ha trascendido que ninguno de los constitucionalistas del FA haya sugerido promover una acción de inconstitucionalidad contra la referida norma. Además, ningún juez a la hora de aplicar esta norma va a priorizar el derecho a la propiedad sobre el derecho a la vida. Podríamos estar horas comentando las argumentaciones falaces que surgen del documento del FA titulado: “Primeros comentarios a los artículos de la LUC elegidos para someter a referéndum”.
El efecto “bomba de racimo”
Lo que deben tener claro los votantes y especialmente los indecisos, es que no pueden elegir derogar uno varios de los 135 artículos de la LUC sometidos a referéndum. El domingo se derogan todos o permanece todos. Y esto es lo más relevante a la hora de votar, porque si en alguien hizo mella la propaganda contra los artículos que regulan el régimen de arrendamientos sin garantía o el derecho a la portabilidad numérica, debe tener presente que si vota por el Si para derogar algunos de esos artículos, junto a esa norma estará barriendo todas las restantes normas relativas a la seguridad, a la educación y a la economía y empresas públicas.
El voto por el Si, tiene el mismo efecto que una “bomba de racimo” porque no se puede limitar su alcance a un solo objetivo, tiene un efecto destructivo de carácter expansivo. Por esa razón, a quienes no los convenza uno o varios artículos de la Luc, debe necesariamente meditar su voto, poniendo cuidadosamente en cada plato de la balanza los 135 artículos de la Luc cuya vigencia está en juego. En un plato los artículos que le conforman y en el otro los que le gustaría derogar y luego elegir una de las dos opciones. Como ya expresamos, se mantienen todos o se derogan todos.
Por otra parte, debemos tener presente que si efectivamente uno o varios de los 135 artículos de la Luc son tan malos como los describen los promotores del Sí, tarde o temprano se verán sus efectos negativos y el Parlamento en su actual integración o en la próxima, podrá derogarlos.
Quiere decir que el error en la Ley siempre se puede corregir. En cambio, si la estrategia política del miedo utilizada por los promotores del referéndum triunfa y se derogan los 135 artículos, siempre tendremos la duda de haber abortado un proceso de cambio en materia de seguridad y educación, antes de que se vieran sus frutos y ello sería imperdonable. Que el próximo domingo prevalezca la esperanza sobre el miedo.