Jubilación y derechos

En caso de aprobarse el plebiscito de la seguridad social, los analistas económicos alertan sobre los efectos muy negativos que va a tener en la economía nacional, con impacto directo en la inversión, empleo, inflación, deuda pública, grado inversor, etcétera.

Para financiar el gran déficit que se generaría, se afirma que, entre otras medidas, se tendría que aumentar bastante los porcentajes del IVA, el impuesto que pagan las empresas y los aportes patronales y personales a la seguridad social. Y agrego que, si esto no alcanza, podría subirse también la tributación que grava el ingreso (IRPF y el IASS).

Esta oleada de suba de tributos ya se dio en el año 1989 cuando por vía de plebiscito se aprobó que el ajuste de las jubilaciones y pensiones no puede ser inferior al Índice Medio de Salarios. Esto trajo como consecuencia un ajuste fiscal aprobado por la Ley 16107 de 1990. El art. 18 dispuso que para financiar este mayor costo de seguridad social, se aumentó la tasa de aporte jubilatorio patronal en un 3,5% (del 11% pasó al 14,5%).

También se financió con un aumento del impuesto que gravaba los sueldos, jubilaciones y pensiones. A los que percibían hasta 3 SMN (Salario Mínimo Nacional) aumentó de 1% a 2,5%; a los que superaban ese límite y hasta 6 SMN, aumentó de 2% a 5,5%, y los que superaban este último tope, aumentó de 2% a 7,5%. En forma adicional, se aumentó la tasa del IVA del 21 al 22% y se dispuso afectar al BPS la recaudación de 5 puntos de la tasa básica de dicho impuesto.

Entonces, si para financiar un cambio sobre la fórmula de ajuste de las pasividades se tuvieron que aumentar aportes de seguridad social e impuestos y afectar puntos de la tasa básica del IVA con destino al BPS, es ineludible que, si se aprueba el actual plebiscito, será necesario otro ajuste fiscal de mayor envergadura como el que señalan los analistas.

Y ello con el fin de financiar los mayores costos que estos representan en la medida que son varios los cambios (jubilación y pensión mínima igual al SMN, congelación de parámetros jubilatorios en 60 años y 30 de servicios y cálculo jubilatorio por régimen de transición de la ley 16713).

Los incrementos tributarios implicarán un aumento de la inflación que va a evaporar cualquier mejora en las jubilaciones y pensiones que se propone en el plebiscito. Y si a ello se suma una mayor tasa básica del IVA, se conformaría un cóctel que va a corroer el monto de las pasividades y los salarios. Esta disminución del ingreso de cada trabajador (y de cada jubilado y pensionista) va a crear mucha tensión social y laboral con demandas sindicales en los Consejos de Salarios de aumentos salariales importantes para recuperar poder de compra, lo que a su vez retroalimentará la inflación.

La propuesta de plebiscito pretende mejorar derechos jubilatorios y pensionarios. Pero esto tiene un altísimo costo en tanto implica (i) quitar derechos individuales (libertad de elegir, propiedad, empleo e iniciativa empresarial) (ii) erosionar gravemente la economía y (iii) desestabilizar el equilibrio político y social con la aplicación de ajustes fiscales no deseados, que impactarán negativamente también en las relaciones laborales.

Hay un desbalance en la propuesta de plebiscito porque con el afán de proteger a un colectivo (jubilados y pensionistas), perjudica notablemente al resto de la sociedad que tiene que pagar los altísimos costos de los cambios con suba de impuestos y de la inflación. Y que también lo tendrán que pagar las que integren el colectivo beneficiario por la vía del incremento del IVA, que va a disminuir su poder de compra.

Y más grave aún es que la propuesta le quita derechos en forma definitiva a quienes hoy son sus titulares. Es inédito que la Constitución, que protege la propiedad, sea contradicha al mismo tiempo, disponiendo la expropiación de los ahorros de los afiliados titulares de cuentas en AFAPs, sin que exista necesidad o utilidad pública y sin recibir una justa y previa indemnización como lo ordena el art. 32 del texto constitucional.

Otro derecho que se quita es el de permanecer en el sistema mixto (reparto y ahorro individual), eliminando la libertad de elegir. En 1999 se intentó proponer un plebiscito en contra del pilar ahorro individual y no se llegó al mínimo de firmas.

Desaparece el régimen de ahorro individual con fines jubilatorios y con ello se les quita a las personas el derecho a ahorrar. Se desconoce este derecho que está fundado en la libertad individual (art. 7°). Además, se las obliga a aportar a la seguridad social por un tramo de su remuneración (tercer nivel) que antes no lo hacían y en ciertos casos, a contraer una deuda no querida.

Se quita el empleo de varios cientos de personas que trabajan en AFAPs, que por el imperio de la propuesta, deben cesar su actividad. Esto es algo inédito que contradice la Constitución que reconoce el derecho a trabajar de las personas y a ser protegidas en su trabajo (arts. 7 y 53) y el de la libre iniciativa económica empresarial (art. 36).

En la historia democrática nacional nunca se dio que se incorporen a la Constitución normas que dejen sin trabajo a las personas y hagan cesar la actividad de empresas que legítimamente invirtieron y creyeron que estaban protegidas contra actos ilegítimos que desconocieran sus derechos.

Por estos fundamentos, la propuesta de plebiscito no debería prosperar.

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