El Tribunal de lo Contencioso Administrativo dictó un fallo que termina con una farsa sostenida de la “izquierda” local. Hacia 1990 la crisis del Puerto de Montevideo era total. En 1991 bajo la Presidencia del Dr. Luis A. Lacalle Herrera se privatizó por ley al sector portuario y hubo un acrecimiento inmediato de un 300% en su actividad.
En 2001, bajo la presidencia del Dr. Jorge Batlle, se dio una concesión al consorcio Terminal Cuenca del Plata S.A. (TCP) -integrado por Katoen Natie importante empresa belga especializada y el estado uruguayo- para que gestionase la única terminal de carga existente en Montevideo. Como contrapartida TCP debía realizar una monumental inversión para hacer eficientes los servicios de la terminal.
Desde 2005 en la era frenteamplista de gobierno violando este contrato las autoridades portuarias comenzaron a derivar los contenedores a muelles públicos, en beneficio de Montecon S.A, perteneciente a un grupo chileno-canadiense. Sin inversión, dándole permisos ilícitos y precarios, y cobrándole por el uso de muelles sumas ridículas. Esta irregularidad llevó a la ruina a TCP, la que se defendió iniciando una demanda de arbitraje internacional.
En 2019, la coalición republicana que asumía el gobierno nacional encabezado por el Presidente Lacalle Pou tomó conocimiento del problema. El Dr. Miguel Ángel Toma, ex-Secretario de Presidencia, informó que era urgente poner fin al arbitraje internacional de TCP -por 1.500 millones de dólares- que iba camino a perderse. Así se hizo cerrando un acuerdo entre el gobierno nacional y TCP. Se asumió la obligación por TCP de invertir 500 millones de dólares en mejoras y se normalizó legalmente el régimen de carga, lo que se oficializó en los decretos de gobierno Nos. 114/21 y 115/21.
Montecon S.A., presentó acción de nulidad contra estos decretos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Un fallo del Tribunal ha confirmado ahora la legalidad de los decretos impugnados. Ha fallado que:
1.- No correspondía suspender la aplicación de los decretos al iniciarse el juicio lo que había solicitado Montecon S.A.
2.- No existe un monopolio de hecho y una lesión de la libre competencia. Las cargas de portacontenedores deben dirigirse a TCP, a su muelle especializado, y si ésta no puede atenderlas se pueden enviar a los otros muelles públicos aptos. Porque en el marco legal de la organización de la actividad existe una priorización legítima de la distribución de las operaciones y no un monopolio.
3.- Es legal la extensión de la concesión hasta el año 2081, lo que da seguridad al régimen de inversiones mencionado.
4.- Montecon deberá seguir trabajando con grúas móviles contra la aspiración de la firma de trabajar con grúas pórtico, de mayor potencialidad, que exigen para operar inversiones relevantes y un contrato de concesión, de lo que esta empresa carece.
5.- Decretó como única anulación la de una cláusula que limitaba la posibilidad de establecer una segunda terminal de portacontenedores. Un tema teórico ya que otra terminal de contenedores solo es concebible si el puerto alcanza volúmenes de actividad inimaginables.
Con el fallo la revolución portuaria impulsada por las fuerzas republicanas ha reafirmado vigencia.