En torno a los reclamos de “violación de la laicidad” por el hecho de que la capilla que existía en el Hospital Vilardebó se reinaugurara con una misa, y que al evento se invitara a los funcionarios de dicha casa, se imponen algunas aclaraciones.
Dejo por este rato el sombrero de Senadora de la República para retomar el de académica en estas cuestiones de relaciones entre el Estado y las religiones, que involucran la Libertad Religiosa como derecho humano fundamental y uno de sus principios que es el de Laicidad. Analicemos desde el punto de vista jurídico -que es lo que corresponde cuando hay una acusación de violación de la laicidad- la situación.
Lo primero a tener presente es que los usuarios de la salud tienen derecho (derecho humano fundamental reconocido por el Derecho Internacional ratificado por nuestro país y luego en la Ley de Derechos de los Usuarios de la Salud N.º 18.335 de 15/8/2008) de acceder a asistencia espiritual como parte del trato digno y respetuoso de que son titulares. Es por ello por lo que en los hospitales del mundo -públicos y privados- existen centros de culto, ya multiconfesionales, ya de la confesión a que adhiera el centro, ya más de uno para contemplar las distintas opciones religiosas de los pacientes y sus familiares. Y por ello existió desde el comienzo del Hospital Vilardebó (fundado en 1880), una capilla.
Si los usuarios de la salud son titulares del derecho a la asistencia espiritual, ello quiere decir que como contrapartida el Estado tiene el deber de facilitarla en las instituciones públicas. Lo óptimo es que lo haga en régimen plural, para contemplar la diversidad religiosa de la sociedad. Por ello existen centros ecuménicos de culto en lugares donde hay población recluida -como cárceles, aún en nuestro país- y en cuarteles, además de en asilos y hospitales. Esta práctica tan común en el resto del Derecho comparado no convierte a los Estados en confesionales, sino en respetuosos de las opciones que en materia religiosa exhiben sociedades cada vez más plurales. Dicho de otro modo, Estado laico -es mejor hablar de no confesional o neutral- con sociedad plural en materia de creencias.
El Hospital Vilardebó fue fundado en 1880. Antes de que la Constitución de 1919 declarara al Estado como no confesional, la capilla ya existía en el Hospital. ¿Qué dijo la Constitución, cuyo artículo 5º se mantiene? “Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.”
Es decir, la solución uruguaya fue no expropiar los templos de la Iglesia Católica -aun los construidos con fondos públicos- salvo “las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos.” Esas capillas pasaron a ser de dominio público estatal. Pero no cambiaron su destino; siguieron siendo capillas católicas, aunque dentro de edificios o inmuebles estatales. Ejemplos abundan en hospitales públicos como el Maciel, también en predios del Ministerio de Defensa Nacional como el Parque y Fortaleza de Santa Teresa. Capillas católicas que son de dominio público, sin haber cambiado su destino ni identidad como templo. Por lo tanto, la Constitución prevé que haya capillas en instituciones públicas. Y si la Constitución las prevé, no podrá hablarse de violación, sino todo lo contrario.
El Estado no se vuelve confesional por el hecho de que una capilla que ya existía en un hospital público como el Vilardebó, se reinaugure con una celebración -como la misa- que es propia del destino del edificio. Tampoco se torna confesional el Estado por el hecho de se invite a los funcionarios a asistir. Es que no invitar a quienes trabajan en esa casa sería una descortesía. A menos que se sostenga que invitar es idéntico a obligar o imponer. Irá quien lo desee, y quien no, no irá. Y el Estado, tan aconfesional como siempre.
Lo mismo hacemos los legisladores y autoridades de Estado, hasta el Presidente de la República, cuando nuestros hermanos de las colectividades judías nos invitan a una celebración que incluye lo religioso. El Estado no abandona su neutralidad.
Hoy asistimos, sin embargo, a intentos de violación de la laicidad en la Educación más vinculadas al adoctrinamiento ideológico que, por perpetrarse sobre una población menor de edad, cautiva en el aula y por ello vulnerable, si incurre en la imposición irresistible. Como ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el adoctrinamiento en el aula sí es violatorio -no sólo de la laicidad-, sino más gravemente aún, de la libertad de conciencia de los destinatarios. Creo que de esas incursiones nocivas para la conciencia de nuestros niños y jóvenes es de las que hay que cuidarlos.
Entonces, frente a la reinauguración de la capilla y la invitación a la misa, mal puede violarse un Principio que valoramos -como el de la Laicidad- cuando se está cumpliendo -parcialmente, es cierto- con un derecho humano fundamental y cuando la concurrencia a un rito es absolutamente voluntaria.