¿Caducidad cuatrienal?

GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ

La caducidad cuatrienal de los créditos contra el Estado es un injustificado privilegio de que el mismo goza desde 1953, en virtud de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 11.925.

En su mérito, "Todos los créditos y reclamaciones contra el Estado, de cualquier naturaleza u origen, caducarán a los cuatro años, contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles". El irritante precepto legal deroga -además- todos los términos de prescripción o caducidad del derecho común y leyes especiales, con la única excepción de los relativos a las devoluciones y reclamaciones aduaneras.

Se trata de un privilegio injustificado e injusto, mantenido por el Estado únicamente a su favor, porque a los demás sujetos de derecho, se les puede exigir el pago de sus obligaciones dentro de los términos bastante más extensos que, en materia de prescripciones extintivas, establece el Código Civil.

El Estado, cuando por medio de sus poderes políticos, legisla sobre cuestiones que le atañen, es juez y parte. No es ético, entonces, en ninguna materia, que establezca a su favor un régimen más ventajoso que el que rige para los particulares.

Por añadidura, el art. 39 de la Ley 11.925 es claramente inconstitucional, pues violenta el principio de igualdad -art. 8 de la Carta- que obliga a tratar (léase legislar) igualmente a hombres iguales que se encuentran en situaciones iguales, según enseñaba Justino Aréchaga. Y que también obliga a no tratar igualmente a sujetos de derecho que son desiguales.

En el caso que nos ocupa, la desigualdad es evidente y surge de que el Estado es mucho más poderoso que los particulares y dispone, además, de un ejército de funcionarios y asesores que debiera alejarlo del riesgo de que sus créditos contra terceros prescriban por su negligencia u olvido de sus derechos. Lo contrario le sucede a sus acreedores, que no cuentan con sus recursos ni con su aparato.

Trátase de una lucha despareja, que el Estado hizo aún más despareja cuando estableció la caducidad cuatrienal, por ley y sólo a su favor. Ley inconstitucional insisto, como también lo ha señalado el Prof. Risso Ferrand.

Pues bien. En lugar de desfacer este entuerto, el gobierno quiere agravarlo y el Parlamento ya le hizo el gusto en la Cámara Baja. El art. 328 del proyecto de Rendición de Cuentas, que esta semana votará el Senado, establece:

"Declárase, en vía interpretativa del artículo 39 de la Ley N° 11.925, que las reclamaciones dirigidas contra organismos estatales que impliquen controvertir la naturaleza de un contrato, convenio o de la relación jurídica creada por éstos, caducarán a los cuatro años desde su otorgamiento o del comienzo de la relación jurídica. En el mismo plazo caducarán, asimismo, las pretensiones fundadas en la desnaturalización de un contrato, convenio o de la relación jurídica creada por éstos, durante su ejecución. En tales casos, el plazo se contará a partir del acaecimiento de las circunstancias invocadas para configurar la alegada desnaturalización". ¿Se terminó el atropello legal a los derechos de los funcionarios contratados -y afines- que, por alguna razón, se supone que van a litigar contra el Estado? No, sigue así:

"La caducidad prevista en el inciso anterior será aplicable a todas las relaciones contractuales existentes o extinguidas a la entrada en vigencia de la ley". Se quiere establecer, pues, un privilegio retroactivo. Doblemente inconstitucional, entonces. Esto no se puede votar, señores senadores.

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