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Se abren las cárceles

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ANDRÉS OJEDA
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Como era de esperarse, la discusión con relación a la LUC va subiendo de tono en la medida que nos vamos acercando al referéndum y el debate se centra por estas horas en declaraciones del Ministro Heber con relación a una eventual derogación de la LUC, dijo “Si la sociedad vota eso, tendremos que ir a abrir las cárceles y decir: 'Señor, se acaba de derogar la LUC y la pena que lo llevaba a mantenerse preso para ser reinsertado en la sociedad, hoy cayó'”.

Esto motivó una dura declaración del secretariado ejecutivo del Frente Amplio que dice “(…) Es mentira que si triunfa la opción anulatoria en el referéndum, se tendrá que abrir las cárceles. En este sentido, nuestro Código Penal en su artículo 15 es claro previendo que si hay sentencia firme, esta se mantiene y la anulación de los 135 artículos no genera ningún impacto (…)”.

Olvida el secretariado ejecutivo del Frente Amplio que el Código Penal al que hace referencia data de 1934 y que con posterioridad en el tiempo se han sancionado normas internacionales de ius cogens como lo son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Uruguay en 1969 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Uruguay en 1985. Ambas normas -de rango constitucional- derogan tácitamente al artículo 15 del Código Penal vernáculo, aplicando principios de derecho penal, hacen valer en forma retroactiva la ley penal más benigna, sin perjuicio de la existencia de sentencia firme.

Dudo que el Frente Amplio pretenda sostener que -a su juicio- una norma legal nacional anterior en el tiempo debe imponerse sobre una norma internacional que integra el bloque constitucional, no ha sido lo que han dicho al tratarse en la justicia los temas de pasado reciente.

A su vez, dentro de los artículos cuya derogación se promueve, hay nuevos delitos, aumentos de pena, nuevas agravantes y restricciones de beneficios; es imposible decir que esto no implicará la liberación de personas actualmente privadas de libertad. Veamos un ejemplo categórico, si una persona está privada de su libertad por la comisión de delitos de agravio a la autoridad y resistencia al arresto, serán liberados inmediatamente si las figuras delictivas son derogadas. Yo me pregunto, quienes desean que estos delitos jamás hubiesen existido, ¿no quieren que estas personas sean liberadas cuanto antes?

Justamente, lo más desconcertante es que quiénes promueven la derogación de estas normas -que supuestamente violan garantías- hacen un esfuerzo sideral por decirle a la ciudadanía que nadie saldrá libre si se derogan, entonces ¿por qué es tan importante derogarlas si ellos mismos sostienen que esos artículos no han tenido impacto en el encarcelamiento de los casi 14.000 presos que pueblan nuestras cárceles? La realidad es que no se puede estar en la misa y en la procesión, si se derogan estas normas, habrá liberaciones y si eso es lo que se promueve, es respetable, pero hay que hacerse cargo.

Más allá de que podamos discutir con el Frente Amplio qué beneficios concretos trajo la LUC en materia de seguridad, resulta clarísimo que lo que no trajo son perjuicios, visto que quiénes promueven el referéndum no han podido identificar un solo perjuicio atribuible a la LUC. Queda claro entonces que es una manera encubierta de hacer un referéndum contra el gobierno en el medio del período.

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