El acuerdo que Uruguay firmó con México para eliminar la doble imposición y que refleja la estructura que se replicará con al menos otros 11 países, supone que el gobierno debe buscar información a pedido de su contraparte, aun si ésta no tiene una presunción de evasión fiscal y sin poder alegar el secreto bancario como impedimento.
Expertos tributarios consultados por El País difieren respecto del riesgo que supone el estándar de intercambio de información que será aplicado por Uruguay en los acuerdos que firme, como lo exige la OCDE para salir de la lista gris y pasar a la categoría de país cooperante.
En total, Uruguay negocia acuerdos con 12 países. Ese es el número de convenios que debe tener un país para salir de la lista gris.
El acuerdo firmado con México fue enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento esta semana para su ratificación.
El texto, al que accedió El País, establece en su artículo 26 -que regula el intercambio de información- que cuando la misma "sea solicitada por un Estado (...), el otro Estado utilizará todas las medidas de recopilación de información para obtener la información solicitada, incluso si el otro Estado no necesita dicha información para sus propios efectos impositivos".
Además, se aclara que "en ningún caso" las disposiciones "deberán interpretarse en el sentido de permitir que un Estado se niegue a proporcionar información únicamente debido a que la misma está en poder de un banco".