Si bien la liquidación del impuesto es anual como ya se ha dicho, el Poder Ejecutivo, haciendo uso de la facultad que le otorga la ley, designó agentes de retención del IRPF a quienes paguen o acrediten -por si o por terceros- arrendamientos u otros rendimientos de capital inmobiliario a contribuyentes del impuesto, lo que en los hechos es una forma de recaudar anticipadamente el tributo.
Los agentes de retención designados se agrupan en cuatro tipos:
a) Sector Público: Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, y demás personas públicas estatales y no estatales; b) Garantía y cobranza: Contaduría General de la Nación y demás entidades que prestan conjuntamente servicios de garantía y cobranza de arrendamientos; c) Grandes contribuyentes del IRAE: los incluidos en la División Grandes Contribuyentes y en el Grupo CEDE de la DGI; y d) Algunas otras administradoras de propiedades: entidades que establezca la DGI, no incluidas por los otros literales, que administran propiedades cobrando arrendamientos (aún no tenemos Resolución de la DGI al respecto).
Dichas entidades deberán realizar las retenciones en oportunidad de pagar o acreditar los arrendamientos. El decreto reglamentario establece que la tasa de retención será del 10,5% en caso de arrendamiento de inmuebles y del 12% en los demás casos de rendimientos de capital inmobiliario, y agrega que las mismas deberán aplicarse sobre "la suma de lo percibido o acreditado al titular de la renta más la retención correspondiente", lo que quiere significar que la retención va sobre el arrendamiento bruto pactado, sin deducción alguna. Por esa misma razón la tasa es menor en el primer caso, previendo que el retenido tiene derecho a ciertas deducciones, como ya vimos.
Esas retenciones no deberán efectuarse si el arrendador acredita ante el agente de retención que las mismas están exoneradas de IRPF.
Las rentas derivadas de arrendamientos de inmuebles están exoneradas cuando se cumplan, conjuntamente, tres condiciones. La primera es que la sumatoria de los arrendamientos no superen las 40 BPC (unos $ 65.000 aproximadamente.) en el año civil. La segunda es que la sumatoria de los demás rendimientos de capital que tenga el contribuyente no superen las 3 BPC (unos $ 4.900 aproximadamente) en igual período. La última condición es que el contribuyente autorice expresamente el levantamiento del secreto bancario, hecho que la DGI acreditará expidiendo una constancia.
El monto indicado en la primera condición no conforma un mínimo no imponible a los efectos del IRPF sobre los arrendamientos. Por el contrario, en caso que la sumatoria de todos los ingresos por alquileres devengados en el año se encuentre por encima del tope fijado de 40 BPC se deberá pagar el impuesto correspondiente al total de ingresos y no a la diferencia por sobre dicho tope.