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La reforma jubilatoria que viene: comisión aprobó documento final, ¿qué cambia?

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Fachada del Banco de Previsión Social. Foto: Estefanía Leal
Fachada sobre la calle Colonia del edificio sede del Banco de Prevision Social, BPS, Cordon, Montevideo, ND 20210302, foto Estefania Leal - Archivo El Pais
Estefania Leal/Archivo El Pais

JUBILACIÓN

El documento final de recomendaciones de la CESS plantea opciones de ajustes en parámetros, propone modificaciones en los servicios de retiros y cajas paraestatales, entre otros.

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Con 10 votos a favor (los nueve representantes del oficialismo más la representante de los empresarios) y cinco en contra (los tres representantes del Frente Amplio, el de los trabajadores y el de los jubilados), la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS) aprobó ayer el informe final de recomendaciones de una reforma jubilatoria. Ahora el Poder Ejecutivo deberá elaborar un proyecto de ley con esas recomendaciones (siguiéndolas total o parcialmente). Es que el gasto en seguridad social es creciente (en 2019 representaba 11% del Producto Interno Bruto) y seguirá en esa tendencia si no se hace nada. A su vez, el régimen jubilatorio tiene diferentes inequidades.

Ayer en la CESS, se repitió la misma votación que en el informe de diagnóstico del sistema jubilatorio en marzo pasado.

En este caso, el informe de recomendaciones de reforma, fue elaborado por los nueve representantes del oficialismo y puesto a discusión. Ese informe preliminar, que fue adelantado por El País semanas atrás, tuvo pocos cambios respecto al documento final.

¿Cuál es entonces la reforma que se viene?

El documento final de recomendaciones de la CESS plantea opciones de ajustes en parámetros (edad jubilatoria, aportes, cálculo de la pasividad), un nuevo pilar (de ingreso mínimo garantizado), propone modificaciones en los servicios de retiros y cajas paraestatales, entre otros.

Por un lado, el documento señala que las tasas de aportación (personales y patronales) tienen ya un nivele elevado, lo que impide que sean utilizadas “como medio para mitigar el desequilibrio financiero”. Por eso, sugiere no aumentarlas.

¿Qué pasa con la edad mínima para jubilarse? Actualmente es 60 años de edad en el régimen general (esto difiere en algunos servicios de retiros como el Militar) y fue establecida en 1925. El documento dice que “la esperanza de vida a los 60 años se ubicaba en el 2019 entre los 21 y 29 años, según sexo y régimen de afiliación considerado. Se estima que estos valores se ubicarían entre los 24 y los 31,5 años dentro de 30 años” sin innovaciones biotecnológicas.

Entonces, ¿cuál es la propuesta de nueva edad mínima para jubilarse? El documento recomienda “no modificar las edades jubilatorias de las personas nacidas antes del 1º de abril de 1966” (los incluidos en la ley de Cincuentones). Para el resto, el informe establece dos opciones de suba gradual de la edad mínima jubilatoria.

Una opción es que ese incremento de la edad mínima para jubilarse para los nacidos en 1967 (54 años actualmente), aumentando un año por cada año sucesivo, hasta llegar a una edad mínima de retiro de 65 años para los nacidos a partir del año 1971 (actualmente de 50 años). Es decir, los nacidos en 1967 tendrían como edad mínima jubilatoria los 61 años, los nacidos en 1968 los 62 años y así hasta llegar a 65 años de edad mínima para nacidos de 1971 en adelante.

La otra opción es elevar la edad mínima a razón de un año, pero a partir las personas nacidas en el año 1971, quienes podrían acceder a la jubilación a los 61 años, terminando la transición con las personas nacidas en 1975 (46 años actualmente). Esta segunda opción, implica una dinámica de contención y reversión de la trayectoria al alza del nivel de gasto público previsional más lenta, por lo que si el gobierno optara por ella, tendría que modificar otros parámetros.

A su vez, recomienda que todos los sistemas converjan a los 65 años de edad mínima para jubilarse.

Cálculo.

Las jubilaciones que paga el Banco de Previsión Social (BPS) y las demás entidades públicas previsionales se liquidan a partir de un salario de referencia (sueldo básico jubilatorio). Actualmente, ese salario básico jubilatorio, se calcula sobre la base del último salario, del promedio de los últimos tres, cinco o 10 años de aportación o de los 20 o 30 mejores años. La recomendación de la CESS es que con la reforma, todos los regímenes lo determinen en base a los 300 mejores meses de aportación (es decir, los mejores 25 años), actualizados por Índice Medio de Salarios.

Calculadora. Foto: Unsplash
Calculadora. Foto: Unsplash

Luego, en vez de la tasa de reemplazo, se sugiere una “tasa de adquisición de derechos a aplicar sobre el sueldo básico jubilatorio”. Esta surgirá de “multiplicar los años computables por un coeficiente de adquisición”. El coeficiente de referencia utilizado es 1,3 a los 65 años de edad. Así, la tasa sería: 1,3 multiplicado por 30 años de aportes es igual a 39% como mínimo.

A los 66 años el coeficiente es 1,3643 y como en este caso el mínimo de aportes es 27 años, se multiplica 1,3643 por 27 da: 36,84%. Obviamente, a mayor cantidad de años de aportes, mejora la tasa. Por ejemplo: alguien que se jubila a los 67 años, con 30 años de aporte, multiplicará por 1,4368, lo que da 43,1%.

Pilar 0.

Otra de las recomendaciones del documento, es incorporar el denominado Pilar 0: el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). Este complementará la jubilación, “mediante la asignación de recursos de fuente fiscal”.

El IMG tendrá “un valor mínimo de referencia” que el documento recomienda “se establezca en consonancia con el criterio establecido para la actual pensión no contributiva por vejez”, es decir $ 13.035 hoy y un “valor máximo de ingreso jubilatorio a suplementar” que se propone en “tres veces el valor mínimo de referencia”, es decir $ 39.105.

Mediante una fórmula que combina el valor mínimo de referencia, el máximo y la jubilación que cobraría por BPS más AFAP (siempre que sea menor que los $ 39.105) se determina cuánto cobrará de complemento la persona.

El documento tiene otros cambios en cajas paraestatales, servicios de retiro y AFAP.

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