Quiénes, dónde y cuándo deben presentar declaración del IRPF

| A partir del 30 de mayo la Dirección General Impositiva empezará a recibir las declaraciones juradas del IRPF. Quienes perciban ingresos de una sola fuente no deberán presentarla, pero hay numerosos contribuyentes que sí deberán hacerlo. A continuación se detallan los casos en que es obligatorio.

Comienza mayo de 2008, un mes especial en cuanto al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), dado que en este mes debe empezar a llevarse a cabo la presentación de las primeras declaraciones juradas del nuevo impuesto. Es a raíz de esto que en este último tiempo se repiten preguntas tales como: "¿Y yo, debo presentar la declaración? ¿Dónde y cómo se presenta? ¿Cuándo es la fecha exacta de presentación? ¿Y la de pago? ¿Y si me da crédito lo puedo recuperar?"

En lo que sigue nos disponemos a responder algunas de estas preguntas, con el fin de aclarar las principales dudas planteadas a los nuevos contribuyentes.

OBLIGACIÓN

Lo deberán hacer las personas que perciban simultáneamente rentas de trabajo de más de un empleador, o de más de un organismo previsional. Interesa señalar que si las únicas rentas de trabajo provienen de un mismo instituto previsional, aunque sean pasividades diferentes, la persona quedará liberada de presentar la correspondiente declaración.

Asimismo deberán presentarla aquellos que tengan a la vez ingresos en relación de dependencia y algún tipo de pasividad.

También se encuentran obligados a presentar su declaración jurada anual las personas que hayan trabajado durante el semestre y se hayan retirado de la empresa antes de diciembre de 2007. Otro caso, que no será menos común, serán las declaraciones juradas que deben presentar aquellos que hayan cambiado de trabajo en el semestre.

Deberán hacerlo los trabajadores independientes que optaron por tributar IRPF en lugar del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), y de los trabajadores que además de obtener rentas por trabajo independiente tienen rentas como dependientes o pasividades.

Del mismo modo, estarán obligados a presentar la declaración jurada anual de IRPF los uruguayos y los extranjeros residentes que trabajen en embajadas, consulados y demás representaciones diplomáticas de países extranjeros, que no estén afiliados al BPS.

Por lo mencionado anteriormente es claro que los que perciban ingresos de una única fuente pagadora, y le hayan efectuado una retención en diciembre por el "ajuste anual", NO deberán presentar declaración jurada anual.

Lo que es importante agregar es que TAMPOCO deberán presentar la declaración jurada anual las personas que obtengan ingresos de una única fuente de ingresos cuyo "ajuste anual" haya resultado en un crédito.

En estos casos la DGI proporcionará al responsable un detalle con: la identificación de las personas que sólo tienen esa fuente de ingresos y el monto del crédito.

El importe del crédito comunicado por DGI será notificado por los responsables a los contribuyentes incluidos en el detalle, y será devuelto en los plazos y condiciones que se establezcan para cada año. Es de esperar que en los próximos días haya noticias sobre este punto.

Asimismo, es claro que no deberán presentar declaración jurada de IRPF aquellos contribuyentes que hayan optado por el IRAE, aún cuando en algún momento hayan anticipado este impuesto. En estos casos el anticipo de IRPF lo tomarán como un pago a cuenta del IRAE.

En cuanto a los rendimientos de capital inmobiliario, se deberá efectuar la declaración jurada anual siempre y cuando alguna de dichas rentas no hayan sido objeto de retención, o cuando hayan sido objeto de retención y la persona igualmente opte por realizar la liquidación porque supone un crédito. Respecto a este tema es dable mencionar que la opción de realizar la declaración no se puede hacer por determinadas rentas de capital inmobiliario, sino que se hace por todas ellas.

En lo que refiere a rentas por incrementos patrimoniales o rendimientos de capital mobiliario, deberán realizar la declaración jurada anual cuando sus rentas no hayan sido objeto de retención. Si lo fueron pueden dar carácter definitivo a las mismas.

Claro está que si la renta cumple las condiciones de estar exonerada NO deberá de realizarse la liquidación.

FORMULARIO.

Aún no se dio a conocer el formulario que corresponderá utilizar para las declaraciones juradas de IRPF, sin embargo se espera que lo/s publiquen en la página de la Dirección General Impositiva los primeros días del mes próximo.

FECHA DE PRESENTACIÓN.

En pocos días comenzarán a presentarse las declaraciones juradas anuales de IRPF.

Como se puede ver en el siguiente cuadro no es una fecha específica para todos, sino que cada persona tendrá un plazo según el último dígito del RUC o del documento de identidad:

FECHA DE PAGO.

La fecha de pago no coincide con la de la presentación de la declaración jurada.

En un principio se había hablado del 12 de agosto de 2008 como plazo, sin embargo, a raíz de la Resolución 353/008 emitida en el mes de marzo, se estipuló que el saldo del IRPF se puede pagar en tres cuotas, de acuerdo al siguiente cuadro:

CRÉDITO.

Podría darse el caso que los anticipos efectuados en el semestre superaran el IRPF definitivo calculado por el contribuyente. De esta forma la persona física tendría un crédito con la DGI.

El mismo podrá imputarse al pago de otras obligaciones tributarias del contribuyente, o ser solicitado. Interesa comentar que la forma de la solicitud y de recibir el importe reclamado aún no se ha dado a conocer.

Preguntas más frecuentes

1. ¿Quiénes deben presentar la declaración jurada?

2. ¿Dónde y cómo se presenta esa declaración jurada?

3. ¿Cuál es la fecha exacta de presentación?

4. ¿Cuándo debe efectuarse el pago en caso que haya que hacerlo?

5. ¿En caso de tener un saldo a favor por haber pagado de más se puede recuperar?

6. ¿Qué debe hacerse para recuperar ese crédito?

7. ¿La declaración jurada es sólo para quienes perciben rentas de trabajo o también para aquellos que reciben rentas de capital?

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