La Ley de la Reforma Tributaria preveía que antes del 2011 el Poder Ejecutivo enviara al Parlamento un proyecto de ley con la opción de liquidar el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) como Núcleo Familiar.
A raíz de esta posibilidad, y para reducir la carga tributaria en algunas familias, el 30 de agosto de 2008 se publicó la Ley 18.341 estipulando que se podrá optar por liquidar el IRPF como Núcleo Familiar (NF) por las rentas de trabajo devengadas a partir del 1º de enero de 2009.
Con la finalidad de reglamentar la forma de ejercer la opción recientemente, la DGI emitió la Resolución 1975/008.
¿Quién tiene la posibilidad de optar por liquidar como NF?
Esta opción la podrán realizar las personas residentes que conforman sociedades conyugales o uniones concubinarias reconocidas judicialmente.
¿Para qué rentas se puede optar por tributar IRPF como NF?
Sólo se puede ejercer la opción para las rentas de trabajo, tanto dependiente como independiente. No así para los rendimientos de capital e incrementos patrimoniales.
¿Cómo se efectúa la opción?
El ajuste final del IRPF como núcleo familiar por las rentas del año 2009 se consagrará mediante la presentación de la declaración jurada del impuesto, en el 2010.
¿Cómo se liquidará el IRPF como NF?
Se liquidará al igual que se hace el IRPF individual:
IRPF Primario
(IRPF de Deducciones)
(Retenciones o anticipos efectuados durante el ejercicio)
Saldo o Crédito del IRPF NF
Para calcular el IRPF Primario se sumarán todas las rentas de trabajo obtenidas por los integrantes del NF, y se le aplicarán las tasas de la escala que corresponda según la situación de ingresos de cada integrante del NF:
1.En caso que ambos integrantes del NF reciban ingresos anuales superiores a 12 salarios mínimos nacionales, lo que equivale a $ 49.800 anuales (SMN vigente = $4.150), la renta se gravará según la siguiente escala:
2.Sin embargo, si uno de los integrantes del NF recibe menos de 12 SMN la escala aplicable a la renta será la siguiente:
El IRPF de las deducciones se calculará aplicando la escala de deducciones que corresponda al total de deducciones admitidas.
Para hallar el saldo a pagar o el crédito a cobrar se deducirá del IRPF como NF lo abonado durante el ejercicio por ambos miembros (mediante las retenciones de los responsables o los anticipos).
¿Se modificará la forma de calcular las retenciones o anticipos durante el 2009?
En general se mantendrá el mismo régimen, las empresas efectuarán las retenciones de sus dependientes y los independientes efectuarán sus anticipos con las escalas correspondientes a las personas físicas individuales.
¿Cómo se calcula la reducción?
Los empleadores deberán calcular el IRPF mensual con la misma metodología que utilizan hasta ahora, con la única diferencia de que al importe resultante lo reducirán un 5%, para que la persona en realidad pague el 95% del impuesto.
Asimismo, los independientes que decidan efectuar la opción de la reducción del impuesto deducirán en 5% el monto de los anticipos.
Interesa señalar que si uno de los integrantes del NF percibe rentas de trabajo como dependiente e independiente, puede hacer la opción en la empresa para que la misma reduzca el impuesto retenido, y a su vez puede reducir el impuesto al calcular los anticipos bimestrales.
Asimismo es importante destacar que si la persona obtiene ingresos de múltiples empleadores, la opción de la retención reducida podrá efectuarse en todos ellos.
Sin embargo, si alguno de los integrantes del núcleo no fue contribuyente del IRPF en el 2008, sólo uno de los dos, a elección de la pareja, podrá solicitar durante el ejercicio la reducción de las retenciones que se efectúen a las rentas que obtenga en relación de dependencia.
Asimismo los trabajadores independientes podrán reducir sus anticipos si el otro integrante del NF no fue contribuyente de IRPF en el 2008.
Nos interesa mencionar que la norma establece que la opción de reducción aplica cuando uno de los integrantes "no hubiera sido contribuyente del impuesto en el año anterior". La misma no aclara si se refiere a contribuyentes de IRPF por todas las rentas o sólo por las provenientes de trabajo. Sería lógico interpretar que se refiere a contribuyentes de IRPF por rentas de trabajo, pero la norma no lo especifica.
¿Cuándo y cómo se efectúa la opción de la reducción
En caso que se trate de un trabajador dependiente, deberá notificar al empleador la opción, y éste la considerará en el cálculo de la retención correspondiente al mes siguiente al que se produzca dicha notificación.
En caso de un independiente la norma no habla de que deba notificarlo, por ende reducirá directamente el 5% en los anticipos.
Interesa mencionar que la opción sólo podrá efectuarse una vez en cada ejercicio. A su vez, sólo podrá revertirse durante el año a consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal o unión concubinaria.
¿Qué sucede en caso de disolución del NF?
Si bien el IRPF es un impuesto anual, con cierre al 31 de diciembre, hay ocasiones en las cuales se deben efectuar cierres a otra fecha. En caso que se disuelva la sociedad conyugal o unión concubinaria cuyos integrantes estuvieran liquidando el IRPF como NF, se deberá realizar una liquidación como NF a esa fecha, para luego realizar sus liquidaciones individuales hasta diciembre de ese año.
Por el contrario, si se crea una sociedad conyugal o una unión concubinaria y se opta por liquidar como núcleo familiar, los integrantes de dicho núcleo deberán realizar una liquidación individual a esa fecha, para luego realizar la liquidación como NF hasta diciembre de ese año.
¿De quién es la responsabilidad por el impuesto del NF?
Ambos integrantes del NF serán solidariamente responsables por las obligaciones tributarias del núcleo.