Las normas de origen (NORI) y facilitación del comercio (FAC) en acuerdos de integración económica regional fueron analizadas por Miguel Izam, Oficial de Asuntos Económicos de la Comisión Económica para América latina y el Caribe (Cepal).
Izam consideró principios y elementos de las NORI en bienes, así como su relación con la FAC y el empresariado. Tras analizar los distintos tipos de NORI, el analista destacó que "las NORI de bienes en un acuerdo de integración económica, mostrando en especial la experiencia de la región y enfatizando los acuerdos de complementación económica suscritos en el seno de la Aladi.
Entre los principios básicos de las NORI, el experto destacó: uniformidad (aplicación consistente); simplicidad (transparencia); predictibilidad (conocidas y estables) y administrabilidad (operacionalización eficiente vinculada específicamente a la FAC). Existen dos factores esenciales de la operacionalización de las NORI: declaración y certificación tanto de organismo público como entidad habilitada.
La verificación del origen respecto a la importación (tradicional) está vinculada a la fiscalización aduanera, mientras que respecto a la exportación es preciso dar mayor importancia a fiscalizar la certificación en este ámbito
"Es más eficiente económicamente para todos la fiscalización a la exportación, dado que implica utilizar estándares homogéneos entre los países de la Aladi que son socios de acuerdos de complementación económica", dijo Izam que se mostró partidario de "la fiscalización pública selectiva de la autocertificación para mejorar la imagen país, de los exportadores y de la región".
Señaló además que las NORI "trascienden en el tiempo a la desgravación arancelaria, lo cual no es necesariamente considerado al momento de negociaciar un acuerdo de integración económica. Como este asunto afecta en especial al sector privado, éste podrá tener un rol más activo en la negociación de este punto".
Como conclusión, indicó que "todas las NORI aplicables a los bienes son un tema de futuro, incluidas las de los acuerdos de integración económica de la región; también lo son los procedimientos para cumplirlas, los cuales deberán facilitar y no obstaculizar el comercio".