Redacción El País
Brasil se "abarata" más para los uruguayos y eso "provoca efectos nocivos, tanto en los comercios situados en la frontera con dicho país como en los adquirentes de bienes en la referida zona", plantea el gobierno de Yamandú Orsi. Según el último relevamiento del Indicador de Precios de Frontera (IPF) Artigas (Uruguay) - Quaraí (Brasil) -que elabora la Universidad Católica Campus Salto-, adquirir una canasta de 57 artículos era 74,42% más caro del lado uruguayo que del lado brasileño (en agosto la brecha de precios era de 66,35%. Ante ello, el Poder Ejecutivo acaba de reglamentar la ley que prevé una serie de medidas para la frontera con Brasil, que entrarán a regir desde el 1° de diciembre.
El decreto reglamentario de la ley de medidas para la frontera con Brasil señaló que estas buscan "mitigar las desventajas que se producen en las economías de zonas fronterizas, como consecuencia de las diferencias de precios relativos entre nuestro país y los países limítrofes".
"La disparidad de precios que presentan determinados bienes que se comercializan en territorio uruguayo con relación a bienes similares que se comercializan en Brasil provoca efectos nocivos, tanto en los comercios situados en la frontera con dicho país como en los adquirentes de bienes en la referida zona", añadió.
Las medidas se aplican (en las distancias establecidas a) los pasos de frontera terrestre con Brasil de Chuy, Río Branco, Aceguá, Rivera, Artigas, y Bella Unión.
Las medidas
La medida más novedosa es la posibilidad de los comercios de frontera de importar determinadas mercaderías, exentas del pago de todo tributo y paratributo, incluidos el IVA y el Impuesto Específico Interno (Imesi).
En ese sentido, el decreto estableció qué tipo de comercios podrán hacer uso de ese régimen y hasta qué monto. Aquellos comercios que hayan facturado hasta 305.000 Unidades Indexadas (UI, $ 1.950.871 a hoy) en su último ejercicio, podrán traer sin impuestos del lado brasileño mercaderías para vender en Uruguay por hasta 100.000 UI ($ 639.630 a hoy) al año, con un límite mensual de hasta 10.000 UI ($ 63.963 a hoy).
Los que hayan tenido ingresos de más de 305.000 UI y hasta 1,5 millones de UI ($ 9.594.450 a hoy) en su último ejercicio, podrán importar bajo este régimen mercaderías por hasta 360.000 UI ($ 2.302.668) al año, con un tope al mes de 36.000 UI ($ 230.267).
Por último, los comercios con facturación mayor a 1,5 millones de UI y hasta 3,5 millones de UI ($ 22.387.050) en su último ejercicio, podrán traer por este régimen mercaderías por hasta 600.000 UI ($ 3.836.160) al año, con un límite al mes de 60.000 UI ($ 383.616).
Para utilizar este régimen de importación "se entenderá que un establecimiento comercial está situado en la zona fronteriza autorizada, cuando se ubique dentro de una localidad situada en un radio máximo de 60 kilómetros de los pasos de frontera" mencionados previamente.
Todavía no está definido que tipo de productos se podrán traer con este beneficio, ya que el decreto señaló que "el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) determinará la nómina de mercaderías que podrán ser importadas bajo este régimen especial". Cuando presentaron estas medidas en junio pasado, las autoridades del MEF habían dicho que incialmente serían 12 productos de la canasta básica.
Otra de las medidas reglamentadas es la reducción de la tasa del IVA en 10 puntos porcentuales para las ventas de bienes gravados a la tasa mínima (pasa así de 10% a 0%) y la baja en 11 puntos porcentuales para las ventas de bienes gravados a la tasa básica (pasa así de 22% a 11%), "cuando sean efectuadas por comercios al por menor ubicados en las localidades situadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera terrestre" mencionados.
En este caso, podrán aplicar este beneficio a los consumidores, los comercios al por menor de los siguientes giros según el decreto: supermercados, minimercados, almacenes minoristas con y sin despacho de bebidas, cooperativas de consumo, aquellos que venden diarios, tabacos y golosinas, aquellos de otros productos en almacenes no especializados, los de productos farmacéuticos, droguería y homeopatía, y aquellos que son ambulante de comestibles.
Según estableció el decreto las ventas de productos tendrán la reducción de IVA antedicha siempre que: "el monto de la operación no supere el equivalente 2.000 UI ($ 12.793 a hoy), la entrega de los bienes sea efectuada en el propio local comercial, los adquirentes sean consumidores finales y el pago se materialice presencialmente en el propio local comercial en un único pago mediante la utilización de tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico emitidos localmente, y el monto de las operaciones mensuales (que realice el consumidor) no supere el equivalente a 10.000 UI ($ 63.963)".
"Cada emisor de los instrumentos de pago referidos (...) deberá computar dicho tope para cada persona, considerando a tales efectos la totalidad de instrumentos de pago de los que es titular", agregó el decreto.
Además, "la Dirección General Impositiva podrá establecer requisitos adicionales a los efectos de realizar un contralor adecuado del presente régimen y preservar su correcto funcionamiento", indicó el texto.
La otra medida que se reglamentó es la exoneración del 75% de los aportes patronales a "las empresas que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones: su giro principal sea industria manufacturera, comercio al por menor, minería, alojamiento y servicios de comida, actividades administrativas y servicios de apoyo, artes, entretenimiento y recreación, u otras actividades de servicio; y desarrollen su actividad en una localidad situada en un radio máximo de 60 kilómetros de los pasos de frontera terrestre" ya mencionados.
Esta exoneración del 75% de los aportes será para "nuevos trabajadores dependientes que sean incorporados a la empresa, en cuanto superen el promedio mensual de trabajadores empleados en el semestre inmediato anterior a la entrada en vigencia del beneficio", indicó el decreto.
Se estableció que esto "rige para las obligaciones tributarias devengadas en los 12 meses siguientes a contar desde el mes de contratación de cada nuevo trabajador, para contratos efectuados durante los 12 meses siguientes al de la entrada en vigencia del presente decreto".
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