Los niveles de imposición del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas son tan vastos, que abarcan incluso los vales obsequio que algunas empresas dan a sus empleados por cumpleaños, casamientos o nacimientos. Dicho vale se considera una gratificación gratuita por lo que por esa partida no se realizan aportes a la seguridad social, sin embargo, sí se deberá computar para el cálculo del IRPF. Esto se debe a que es una partida obtenida en ocasión del trabajo, y el nuevo impuesto grava este tipo de rentas. En otro orden, se espera que mañana el Consejo de Ministros apruebe la mayoría de los decretos que restan para implementar el nuevo régimen tributario. Se aprobarán los decretos sobre el IVA, Imesi, aportes patronales y Patrimonio y uno complementario conteniendo agregados a la reglamentación del IRPF y el IRAE sobre los que aún persisten dudas.
Las preguntas
1.En caso de gozar la licencia generada en 2006 después del 1° de julio, cuando esté vigente la reforma tributaria, ¿el salario vacacional tributará el IRPF?
2.¿Si los accionistas de una sociedad anónima son personas físicas residentes en el exterior, igual se debe pagar el 7% cada vez que se reparten utilidades?
3.¿Pagan IRPF las rentas por accidentes laborales?
4.¿El pago de IRPF de las colocaciones bancarias es sobre el monto depositado o sobre sus intereses?
5.Tengo tres empleos, quisiera saber si se sumarán para aportar el IRPF o me lo descontarán sobre sólo uno de ellos.
6.Soy empleada de un Consulado uruguayo en el exterior. Pago Impuesto a la Renta en el país donde está ubicado porque soy residente legal allí. Además, al pagarlo estoy cubierta por el sistema de salud de ese país. Si no lo pago me quitan la residencia legal y me deportan. ¿Deberé pagar también IRPF en Uruguay? ¿Hay algún mecanismo que evite la doble imposición?
7.¿En qué situación quedan los viáticos recibidos por viajes puntuales? ¿Quién los reciba deberá tributar IRPF por ellos? ¿Se los considera ingreso del trabajador que los recibe? También me gustaría saber el régimen al que estarán sometidos los útiles de trabajo -laptop, celular, etcétera- recibidos.
8.En mi trabajo le entregan a cada empleado un vale por $ 600 el día de su cumpleaños, ¿ese monto debe incluirse para calcular el pago de IRPF?
9.¿Cómo aportarán IRPF los corredores de seguros que cobran comisiones sobre producción recibiendo todos los meses montos diferentes?
10.Trabajo en Zonamérica y quisiera saber cómo me afectará el IRPF. Tengo dudas en cuanto a los montos a deducir y el valor de la BCP. ¿Cómo calculo el impacto de los descuentos anuales sobre mi sueldo?
11.Tengo dos casitas alquiladas con garantía particular y sin mediación de inmobiliaria, sino que se hizo un contrato a través de escribano. Los alquileres que recibo son de $ 3.900 y de $ 2.200. ¿Debo pagar IRPF? ¿De qué forma y por qué montos?
12.Quisiera saber si el salario vacacional deberá pagar el nuevo IRPF.
13.Quienes residen fuera de Uruguay y tienen allí propiedades alquiladas, ¿deben pagar el IRPF?
14.¿Los pagos del IRP son sobre el salario nominal o sobre el líquido?
Las respuestas
1.El IRPF grava las rentas de trabajo aplicando el principio de lo devengado. Las rentas devengadas antes de la vigencia de este impuesto están exoneradas expresamente por la norma, por lo que el salario vacacional generado antes del 1/7/2007 no tributaría IRPF.
2.Los dividendos distribuidos a personas físicas no residentes podrían hallarse gravados por el Impuesto a las Rentas de No Residentes (IRNR), no por IRPF, dado que este último sólo aplica a las personas físicas residentes. Dijimos "podrían" hallarse porque no todos los dividendos distribuidos después del 1º de julio estarán alcanzados por el IRNR. Si la renta distribuida corresponde a resultados no gravados por IRAE o si corresponde a ejercicios iniciados antes de la Reforma, la distribución no estará gravada. A este respecto cabe señalar que cuando se distribuyan resultados acumulados, los mismos se imputarán primero a los ejercicios iniciados antes de la reforma. En el caso que los resultados distribuidos deban tributar IRNR, el gravamen se aplicará hasta la concurrencia con el monto de la renta neta fiscal gravada por IRAE (antes de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores) y en la proporción que corresponda a cada accionista. A su vez, si la sociedad anónima obtuviera rentas gravadas y no gravadas por el IRAE, la determinación del monto imponible del IRPF se realizará en función de los ingresos gravados y no gravados por IRAE, en el ejercicio en el cual se generaron. El contribuyente de IRAE deberá retener el impuesto a razón del 7% en el momento en que paguen o acrediten dicha renta. El no residente no deberá hacer ninguna declaración, ya que las retenciones se tomarán como definitivas.
3.En primera instancia están gravadas todas las rentas de trabajo. Los subsidios por inactividad compensada están comprendidos dentro de la definición de rentas de trabajo. Sin embargo, la norma exonera expresamente del IRPF a los subsidios por indemnización temporal por accidente. Por lo tanto podemos afirmar que las indemnizaciones temporales por accidente de trabajo no tributarán IRPF. Sin embargo, no podemos decir lo mismo para las indemnizaciones permanentes.
4.El IRPF no se calcula sobre el monto depositado, sino sobre las rentas generadas por el mismo, con excepción de las diferencias de cambio y reajustes del depósito. Los intereses de las colocaciones devengadas a partir del 1/7/2007 estarán gravados, siendo la tasa general de IRPF 12%. Existen tasas más beneficiosas de IRPF previstas para los intereses de depósitos en moneda nacional o en UI a más de 1 año: tasa de IRPF 3% y para los intereses de depósitos en moneda nacional sin cláusula de reajuste a un año o menos: tasa de IRPF 5%.
5.Para quedar alcanzado por el IRPF las rentas de trabajo obtenidas deberán superar el mínimo no imponible. El mismo se ubica en términos mensuales en 5 BPC (unos $ 8.180 aproximadamente). Si sumando los tres empleos no supera dicho monto, las rentas no quedarán gravadas. Por el contrario, si excedieran el mínimo, se deberá tributar IRPF, y se deberá optar por aquel o aquellos sujetos responsables (empleadores/instituciones de previsión social) en los que no se desea que se aplique el referido mínimo no imponible. El contribuyente deberá informar al empleador la opción realizada en el formulario 3100 a efectos de determinar el monto de la retención.
6.El IRPF grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas residentes. Ahora bien, la norma establece que tendrán residencia fiscal en Uruguay los diplomáticos, cónsules, u otras personas con empleo oficial del Estado Uruguayo, aunque residan en el extranjero. Asimismo, el criterio para determinar la fuente de las rentas de trabajo es analizar el lugar donde se desarrolla el mismo. Sin embargo, la norma establece que serán rentas de fuente uruguaya las que el Estado Uruguayo pague o acredite a las personas que realicen las actividades antes mencionadas.
En el caso planteado por ser cónsul en el exterior y recibir su remuneración del Estado, se configurarían las condiciones que llevan a considerar la fuente de la renta y la residencia uruguaya. Por lo tanto, en un principio dicha persona estaría gravada por IRPF, aun cuando la renta también se halle gravada en el exterior. Para evitar la doble imposición deberá existir un tratado entre Uruguay y ese país extranjero.
7.La gravabilidad de los viáticos depende de si son con rendición o no. Los viáticos con rendición no estarán gravados por IRPF, mientras que los que son sin rendición, sí. Para determinar el monto imponible para IRPF la norma nos remite a los criterios de valuación utilizados para los aportes a la seguridad social. Se podría entender entonces que el monto imponible para el IRPF será el 50 % del viático si el mismo se utiliza dentro del país y 25 % si se usa fuera del mismo. Con respecto a las herramientas de trabajo, si se utilizan sólo para dar cumplimiento a las tareas asignadas por la empresa, entonces no sería lógico considerarlas ingreso gravado para IRPF.
8.El vale que se le entrega a un empleado por su cumpleaños se considera una gratificación gratuita. Por dicha partida no se realizan aportes a la seguridad social, sin embargo, sí se deberá computar para el cálculo del IRPF. Esto se debe a que es una partida obtenida en ocasión del trabajo, y el nuevo impuesto grava este tipo de rentas.
9.El IRPF grava las rentas obtenidas por servicios personales fuera de la relación de dependencia, por lo tanto, la renta obtenida por los corredores de seguros, que es variable mes a mes, estará sujeta a este impuesto. Si bien la liquidación del impuesto es anual, y a fin de año las personas deberán considerar todas las rentas de trabajo obtenidas, en forma bimensual los independientes deberán realizar un anticipo. El mismo se calculará considerando las rentas de trabajo y las deducciones admitidas de esos dos meses, y se le deducirán las retenciones que se le hubieran efectuado. A este respecto cabe aclarar que los contribuyentes de IRAE -CEDE y Grandes Contribuyentes- el Estado, entes autónomos y servicios descentralizados, entre otros fueron nombrados agentes de retención al pagar por servicios personales fuera de la relación de dependencia. Es de destacar que a los corredores y productores de seguros se les retendrá el 10% de lo facturado (sin considerar el IVA), independientemente del monto mensual facturado.
10.El IRPF a los que trabajan en Zonamérica se aplicaría de igual manera que a los trabajadores de territorio franco. La única diferencia está prevista para quienes presten servicios personales en zona franca, no posean la nacionalidad uruguaya y estén excluidos del régimen de tributación al BPS; éstos pueden optar en lo que refiere a las rentas del trabajo entre IRPF o IRNR, siendo la tasa en este último caso 12%. Respecto al cálculo del IRPF por las rentas de trabajo obtenidas en forma dependiente, el mismo se obtiene calculando el impuesto de la renta nominal (IRPF Primario), al que se le resta el IRPF de las deducciones. Cada uno se halla aplicando a la renta o a las deducciones admitidas (básicamente aportes personales y un ficto por hijo menor a cargo) las tasas según las franjas correspondientes. Interesa señalar que los valores expresados en la tabla están establecidos en función de la BPC actual, es decir $ 1.636.
Renta Mens. Tasas Deducciones Mens. Tasa
(BCP) (%) (BCP) (%)
Hasta 8.180 0 Hasta 8.180 10
De 8.180-16.360 10 De 8.180-16.360 15
De 16.360-24.540 15 De 16.360-73.620 20
De 24.540-81.800 20 De 73.620-155.420 22
De 81.800-163.600 22 Más de 155.420 25
Más de 163.600 25
11.La renta derivada de arrendamientos en principio se halla gravada por el IRPF. Si el pago lo realizara directamente una persona física al arrendador, la persona física no debe retener, y por ende el contribuyente deberá al 31 de diciembre liquidar el impuesto en base a las rentas obtenidas en el ejercicio, y pagar por ellas. Ahora bien, la renta podría estar exenta si quien recibe las rentas cumple conjuntamente las siguientes condiciones: que el total de las rentas provenientes de arrendamientos no superen en el año las 40 BPC (aproximadamente $ 65.440), que el total de los otros rendimientos de capital no superen anualmente las tres BPC (aproximadamente $ 4.908), y que se autorice el levantamiento del secreto bancario. En el caso planteado, dado que superaría el monto establecido para estar exonerado, deberá pagar IRPF por el arrendamiento. La tasa del impuesto es del 12%, y se aplica sobre el alquiler menos las deducciones admitidas, que son la Contribución Inmobiliaria, el Impuesto a Primaria, la comisión de la administradora de propiedades si hubiera, y honorarios e IVA relacionados con dicho alquiler. Si recibe las rentas del arrendamiento de un contribuyente de IRAE, el Estado, la Contaduría General de la Nación, otras entidades que administren propiedades realizando cobranzas de arrendamientos, la renta estará sujeta a retención a una tasa del 10,5%. El contribuyente le puede dar carácter definitivo a la retención, lo que lo libera de tener que hacer Declaración Jurada o algún pago adicional.
12.El IRPF grava las rentas de trabajo dependiente, entendiendo por tales los ingresos regulares o extraordinarios, recibidos en dinero o en especies, que generen las personas físicas por su actividad personal o en ocasión de la misma. Respecto al salario vacacional la norma establece expresamente que se hallará gravado y dice que se imputará el mes en que deba pagarse. Ahora bien, como mencionamos en la pregunta 1, será necesario que se devengue después de la Reforma para que quede alcanzado por el impuesto.
13.Si las rentas de fuente uruguaya son obtenidas por no residentes, no deberán pagar IRPF, sin embargo, sí deberán tributar Impuesto a las Rentas de No Residentes (IRNR). La forma de cálculo del impuesto por las rentas de arrendamientos para no residentes es idéntica a la prevista para residentes (ver respuesta a la pregunta número 11).
14.El IRP actual se aplica sobre el salario nominal. Éste se deroga con la reforma, y comenzará a aplicarse el IRPF a las rentas del trabajo, entre ellas el salario. Para este impuesto también se considerará el nominal.
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