UN AJUSTE MENOR
Suba de tasas, nuevos tributos y más penas para los que defrauden al fisco uruguayo.
Desde ayer, rige una serie de cambios en materia de impuestos que encarecerán la compra de artículos importados, algunas apuestas y u2014si en algún momento se reglamenta cómo recaudarlosu2014 el uso de plataformas como Airbnb (para alquilar inmuebles), Netflix (para ver series y películas) o Spotify (para escuchar música).
Por otro lado, las empresas de software que venden localmente obtienen la exoneración del impuesto a la renta. Además, se agregaron dificultades para quienes tienen sociedades en paraísos fiscales y defraudar al fisco tiene desde ayer mayores penas .
Estas modificaciones están incluidas en la ley de Rendición de Cuentas y otras aprobados durante 2017. Según cálculos del gobierno, la suba de la tasa consular a las importaciones, el impuesto a los juegos de azar y que además las ganancias obtenidas por los apostadores paguen Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o a la Renta de No Residentes (IRNR), le reportará US$ 112 millones anuales.
Los que siguen son las principales modificaciones comentadas por Paula Garat de Brum-Costa Abogados, Gustavo Melgendler y Luis Aisenberg socio y director respectivamente del Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal de KPMG y Federico Camy socio de Guyer & Regules.
Tasa consular.
La tasa que era de 2% del valor en Aduana de los bienes importados, pasó al 3% para aquellos provenientes de países del Mercosur y a 5% para aquellos que vienen de fuera del bloque. La excepción es México que está exonerado de la tasa consular por el acuerdo comercial. También están exoneradas de la tasa las importaciones en régimen de admisión temporaria, las de petróleo y bienes de capital. Un caso particular es el de los vehículos, si bien la mayor parte procede del Mercosur, todos pagarán 5% debido a que el sector automotor está por fuera del Mercosur y se rige por sendos acuerdos bilaterales con Argentina y Brasil.
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Juegos de azar.
Hay un nuevo impuesto específico que grava la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata instaladas en casinos o salas de entretenimientos. El nuevo tributo aplica una tasa de 0,75% al monto de la apuesta.
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IRPF E IRNR a juegos.
Desde ayer las ganancias obtenidas en juegos de azar y carreras de caballos (una vez descontada la apuesta realizada) están gravadas por el IRPF y el IRNR (por ejemplo, el Cinco de Oro). Aunque, siempre que el premio no supere las 100.000 Unidades Indexadas ($ 372.830) o sea inferior a 71 veces el monto de la apuesta estará exonerado.
También están exonerados del IRPF y el IRNR los premios de la Lotería Nacional, los derivados de participaciones en rifas e inscripciones a torneos de juegos de azar. Adicionalmente, en los casos que se aplica el otro impuesto, se exonera el IRPF.
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El "impuesto Netflix".
En la Rendición de Cuentas se incluyó un apartado vinculado a la tributación de empresas de la economía digital. El gobierno no estimó cuánto podría recaudar por este concepto, pero extraoficialmente se manejó una cifra cercana a los US$ 10 millones anuales.
Lo que se estableció fueron "una serie de excepciones a los principios de la fuente y de las territorialidad, por las cuales pasan a estar gravadas por Impuesto a la Renta y por IVA ciertas actividades prestadas total o parcialmente en el exterior", puntualizaron Melgendler y Aisenberg. Aquí se aplicará el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) o el IRNR según corresponda.
Toda la renta por producción, distribución o intermediación de películas cinematográficas y de tapes, así como las obtenidas por transmisiones directas de televisión u otros medios similares es considerada ahora de fuente uruguaya (hasta fin de 2017 era el 30% de la retribución por la explotación en el país).
Además las rentas obtenidas por entidades que realicen directamente la prestación de servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, cuando el demandante se encuentre en territorio nacional serán consideradas 100% de fuente uruguaya y cuando el oferente o el demandante estén en el exterior (alcanza con que solo uno de ellos lo esté), se considerará 50% de fuente uruguaya (es decir se pagará el impuesto por la mitad de la renta obtenida).
En esa hipótesis entran plataformas como Netflix, Airbnb y Spotify. También las aplicaciones para vehículos Easy Go y Uber, pero en esos casos ya regía por decreto (las empresas lo pagan) y ahora se puso por ley.
El problema con las otras plataformas es que "hay que reglamentar cómo se va a cobrar" y no es algo sencillo, dijo Camy. "Con esto quizás buscan que Netflix, Airbnb, etc. se sienten en una mesa (como pasó con Uber y las otras de transporte) a ver si empiezan pagarlo, si no hay que buscar algún mecanismo de retención con alguna fórmula", agregó.
El impuesto empezó a regir, si bien no está reglamentado, "¿pero cómo pagan? La empresa del exterior estaría generando ya el impuesto", expresó.
Por otro lado, está el IVA para el que se consideran realizados íntegramente en Uruguay los servicios de mediación o intermediación prestados a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones, etc. cuando ambas partes se encuentren en el país o bien cuando tengan por destino, sean consumidos o utilizados económicamente en el país. "Estos servicios comienzan a estar gravados a la tasa básica de IVA (22%)", dijo Garat.
"La ley incluye la presunción de que el demandante se encuentra en territorio nacional cuando la contraprestación se efectúe a través de medios de pago electrónico administrados desde nuestro país", indicaron Melgendler y Aisenberg.
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Exoneración software.
Se modificaron aspectos de la exoneración de IRAE vinculados a las actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología, bioinformática y software. Las rentas en esos casos estarán exoneradas cuando el servicio es prestado localmente (hasta ahora solo era para los casos en que era prestado en el exterior).
"El software que se produce localmente para consumo en plaza deja de pagar impuesto a la renta", explicó Camy.
La diferencia es que cuando dichos bienes y servicios sean aprovechados íntegramente en el exterior, las rentas estarán exoneradas exclusivamente por el monto correspondiente a la relación que guarden los gastos o costos directos incurridos para su desarrollo, incrementados en un 30%, sobre los gastos o costos totales (antes no se ponía esta exigencia).
Esto es así porque la OCDE y la Unión Europea habían observado como un régimen fiscal nocivo el hecho de que se exonerara para el exterior y no localmente, además del que podría ser simplemente una "sociedad de papel" que solo diera la licencia del software (sin producción alguna) para beneficiarse de ese esquema.
Esto último se subsana con el límite de exoneración a los gastos incurridos para desarrollar el software.
Por otro lado, "se derogó la deducción incrementada" del IRAE a la que podía acceder quien compraba el software, expresó Garat.
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Evadir impuestos puede ser antecedente de lavado.
Otros cambios incluidos en la ley de Rendición de Cuentas y en la actualización de la ley para el combate del lavado de activos y financiamiento al terrorismo, tienen que ver con la defraudación de impuestos.
En la Rendición se modificó un artículo del Código Tributario por el que se agravó la pena para la defraudación en algunos casos. La pena prevista para el delito de defraudación tributaria va entre seis meses prisión a seis años de penitenciaria. Lo que se hizo fue agregar un agravante: cuando en esa defraudación se utilicen en forma total o parcial facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, la pena pasa a ser entre dos y ocho años de penitenciaria.
Por otro lado, desde ayer, cuando el delito de defraudación tributaria supera los 2,5 millones de Unidades Indexadas de evasión (unos US$ 324.000) pasa a ser delito precedente del lavado de activos y puede perseguirse de oficio. Ese monto, bajará a 1 millón de Unidades Indexadas (US$ 129.600 actualmente) para los ejercicios iniciados en 2019.
Además, "dicho monto no será exigible en los casos de utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento, ideológica o materialmente falsos con la finalidad de disminuir el monto imponible u obtener devoluciones indebidas de impuestos" establece la ley.
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Cambios a las S.A. en paraísos.
Las entidades ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación (BONT) u2014también conocidos como paraísos fiscalesu2014 ya vieron incrementada su tributación, cuando realicen actos en Uruguay, o se vinculen a bienes en Uruguay. "Un último cambio comenzará a regir el 1º de enero de 2018: las rentas correspondientes a incrementos patrimoniales obtenidas por la enajenación de inmuebles en Uruguay se determinarán sobre la base real. En caso que no pueda revaluarse el costo de adquisición por inexistencia de Índice de Precios del Consumo, se podrá ejercer la opción del ficto", señaló la abogada Paula Garat de Brum-Costa Abogados. Hay una lista de países o jurisdicciones BONT elaborada por la DGI.
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Comenzará intercambio de datos.
Uruguay comenzará en septiembre de este año (junto a 52 jurisdicciones o países) a cumplir el nuevo estándar sobre intercambio automático de información fiscal. Gustavo Melgendler y Luis Aisenberg de KPMG recordaron que se reglamentaron las obligaciones establecidas para las instituciones financieras para el envío a la Dirección General Impositiva de información de cuentas bancarias. A su vez, se establecieron las pautas que tales instituciones deberán cumplir para el suministro de esta información, y una resolución de DGI reguló aspectos relacionados con la forma, condiciones y plazos en que las entidades obligadas deberán proporcionar la información, en línea con el formato estándar de reporte.
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Novedades en zonas francas.
En noviembre de 2017, el Parlamento también aprobó una ley (aún no promulgada ya que debe volver al Senado) por la que se introducen cambios en la normativa vigente sobre zonas francas (fundamentalmente en materia de requisitos de sustancia, plazos de los contratos y prestación de servicios a empresas localizadas en territorio no franco), señalaron Gustavo Melgendler y Luis Aisenberg, socio y director respectivamente del Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal de KPMG. Para Melgendler y Aisenberg estas modificaciones a la ley, responden "en buena medida a efectos de adaptarla a ciertas observaciones efectuadas por la OCDE en el marco de su iniciativa BEPS".