Los agentes de retención emitirán resguardos

Los responsables que efectúen retenciones del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a contribuyentes de este impuesto deben emitir resguardos por las mismas. En la entrega anterior hicimos referencia a los resguardos correspondientes a retenciones de IRPF por las rentas de trabajo dependiente e independiente. En ésta abordaremos los resguardos a emitir por otros tipos de rentas. Los recibos que documentan las rentas correspondientes a pasivos tendrán la calidad de resguardos según lo establecido en la Resolución 662/007 de DGI. En los mismos se debe identificar al retenido por nombre y documento de identidad. Además deben constar las retenciones efectuadas y el monto imponible -sea este en dinero o en especie- gravado por el impuesto. Por otra parte, los documentos emitidos por las AFAP que certifiquen la acreditación de los reintegros, constituirán resguardos en tanto consten en los mismos las retenciones efectuadas.

Las instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto Ley N° 15.322 retendrán el IRPF cuando paguen o acrediten intereses por depósitos realizados en las mismas. Igualmente actuarán las entidades emisoras de obligaciones, títulos de deuda o similares cuando paguen o acrediten rendimientos por estos valores y los sujetos pasivos de IRAE que paguen o acrediten a contribuyentes de este impuesto dividendos o utilidades gravados. Los documentos emitidos por los mencionados responsables que respalden el pago de los rendimientos constituirán resguardos si constan allí las retenciones efectuadas y la identificación del retenido. No obstante, las instituciones de intermediación financiera deberán emitir resguardos a aquellos contribuyentes objeto de retención que así se lo soliciten. Dichos documentos deberán emitirse de acuerdo a la normativa vigente.

Se considerarán resguardos en tanto consten en los mismos las retenciones efectuadas y la identificación del retenido, los documentos correspondientes al pago de rendimientos de capital inmobiliario emitidos por la Contaduría General y por las demás entidades que presten conjuntamente servicios de garantía y cobranza de arrendamientos.

Por último, las facturas emitidas por rematadores e inmobiliarias, tendrán carácter de resguardo en tanto conste la retención efectuada, el monto imponible y la identificación del retenido.

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