Trámite. A fines de mayo empiezan los vencimientos para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. Las personas que deban realizarla (trabajadores independientes y los dependientes con más de un ingreso que supere los $ 300.120 anuales), podrán optar por liquidar el impuesto como núcleo familiar o en forma individual. El saldo a pagar se puede abonar en tres cuotas.
Las dudas sobre la declaración
1. ¿Quiénes están obligados a presentar declaración jurada anual de IRPF?
2. Sin estar obligado, ¿se puede presentar declaración jurada anual de IRPF?
3. ¿Cómo se realiza la liquidación correspondiente a las rentas de trabajo?
4. ¿Cuándo vence el plazo para presentar la declaración jurada anual?
5. ¿Cuándo vence el plazo para el pago del saldo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas?
A fines de mayo comienzan los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), y con ellas el plazo para ejercer la opción de liquidar el IRPF como núcleo familiar. Sólo pueden efectuar esta opción los integrantes de sociedades conyugales o los concubinos reconocidos judicialmente, siempre que sean personas físicas residentes, y sólo por las rentas de trabajo.
1. Los trabajadores independientes, sean o no profesionales, deberán presentar su declaración de IRPF, siempre que no hayan tributado IRAE durante el ejercicio por tales rentas. Deberán presentarla también los trabajadores dependientes que hayan obtenido ingresos provenientes de un único empleador y no les hayan efectuado el ajuste anual a diciembre de 2009, cuando sus ingresos superen en el ejercicio $ 300.120.
Asimismo estarán obligados los trabajadores dependientes que hayan obtenido ingresos de más de un empleador cuando la sumatoria de los mismos supere el monto mencionado.
Lo mismo ocurre para aquellos trabajadores que no superando el monto, en alguno de sus trabajos no hubieran presentado el formulario 3100 con la opción de que no le consideren el mínimo no imponible.
También están obligados a presentar declaración jurada anual aquellas personas integrantes del núcleo familiar que hicieron uso de la reducción de la retención del 5%. Vale la pena aclarar que estos contribuyentes tienen la posibilidad de presentar la declaración jurada como núcleo familiar o en forma individual, lo que les resulte más conveniente.
2. Sí, el contribuyente puede presentar declaración jurada para ajustar algún ingreso o deducción que no hubiera sido tenido en cuenta en el ajuste anual. Además aquellos núcleos familiares que deseen liquidar como tal deberán realizar la opción mediante la presentación de la declaración jurada como núcleo familiar.
3. Una vez efectuado el análisis de si conviene liquidar en forma individual o como núcleo familiar, y que por ende sepa que escala utilizar, deberá seguir la mecánica del impuesto, que es la siguiente:
IRPF Primario (1)
IRPF de Deducciones (2)
IRPF retenido o anticipado durante el año (3)
IRPF a pagar/ crédito
(1) Aplicar la escala de rentas anual sobre la suma de todas las rentas de trabajo dependiente computable, el 70% de la facturación como independiente (sin IVA), las rentas gravadas obtenidas de las cajas de auxilio, las rentas recibidas como ex empleados, y las obtenidas del BPS en caso de trabajadores de la construcción.
(2) Aplicar la escala de deducciones anual a la suma de todas las deducciones del año tales como aportes personales (jubilatorios, Fonasa, FRL), el aporte a la CJPPU, fondo de solidaridad y adicional, ficto por hijo menor de edad a cargo. En caso de recibir devolución de aportes jubilatorios de una AFAP restarlo de las deducciones admitidas.
(3) Restar al IRPF hallado las retenciones que le efectuaron a la persona durante el año y los anticipos que haya tenido que realizar por estas rentas.
Interesa señalar que las escalas a aplicar son las anuales fijadas por norma en función de la BPC considerando la BPC promedio del año. Para el año 2009 es $ 1.944.
En caso que corresponda realizar una liquidación por persona física por una parte del ejercicio y por núcleo familiar por el resto del ejercicio, habrá que prorratear las escalas según los meses y utilizar la BPC del momento del hecho generador.
4. Si se trata de la declaración jurada anual de una persona física se debe atender al dígito verificador de la cédula de identidad para saber la fecha de vencimiento.
Ahora bien, si se trata de la declaración jurada anual de un núcleo familiar se debe atender al menor de los dígitos verificadores de las cédulas de identidad de ambos integrantes.
5. El saldo puede abonarse todo al contado o en tres cuotas iguales cuyos vencimientos son el 13 de agosto para la primera cuota, el 13 de septiembre para la segunda cuota y el 13 de octubre para la tercera y última cuota.
Plazos para declaración RUC, C.I. o N.I.E Días de 2010
1 31 de mayo al 03 de junio
2 04 al 09 de junio
3 10 al 15 de junio
4 22 al 25 de junio
5 28 de junio al 01 de julio
6 02 al 07 de julio
7 08 al 13 de julio
8 14 al 19 de julio
9 20 al 23 de julio