El Poder Ejecutivo emitió un decreto fijando nuevos criterios para determinar la base imponible a partir de la cual se debe calcular el pago del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas para el personal que cumple tareas en representaciones diplomáticas y consulares en el exterior.
Originalmente la misma era "el total de las retribuciones mensuales a que refiere el artículo 229 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996".
El Poder Ejecutivo emitió un decreto el pasado 27 de octubre y publicado ayer que determina cómo considerar el sueldo en sí y los gastos de representación a los que se refiere el artículo de la ley mencionada antes, cuando éstos no están discriminados.
El texto del nuevo decreto dice: "En el caso de las rentas del trabajo de los funcionarios que presten funciones permanentes en las representaciones diplomáticas y consulares en el exterior, la base imponible de tales rentas será el total de las retribuciones mensuales a que refiere el artículo 229 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996. Asimismo, para las personas de nacionalidad uruguaya que presten servicios en relación de dependencia, en la hipótesis establecidas por los numerales 1 a 4 del artículo 6° del título 7 del Texto Ordenado 1996, el monto imponible será el que resulte de dividir la remuneración nominal sobre el coeficiente fijado para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del servicio exterior, según corresponda".