El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) será el tributo que comenzará a aplicarse a las jubilaciones, pensiones y pasividades de similar naturaleza a partir del 1º de julio de 2008, de aprobarse la ley que actualmente se encuentra en proceso parlamentario. Este impuesto fue pensado para corregir la situación de desigualdad que se generó después de que la Suprema Corte de Justicia dictara fallos contradictorios respecto a la inconstitucionalidad del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas sobre las pasividades.
Preguntas frecuentes
1. ¿Cuál es la situación de desigualdad generada?
2. ¿Cómo funcionará el nuevo impuesto?
3. ¿El IASS será retenido por los organismos de previsión social?
4. ¿Cuál será el destino de lo recaudado?
5. ¿Qué sucede en el primer semestre del 2008?
6. ¿Qué sucedería en el correr del segundo semestre del 2008?
7. ¿Nuevos cambios en julio de 2008?
1.Los pasivos que recurrieron y cuyo fallo se emitió a favor de la inconstitucionalidad, no deberán pagar IRPF por las pasividades que reciban de enero a junio de 2008. A su vez les será devuelto lo retenido por este concepto en el segundo semestre de 2007. Sin embargo, los pasivos que no recurrieron, o los pasivos cuyos fallos se emitieron a favor de la constitucionalidad del IRPF, deberán pagar el impuesto de enero a junio de 2008, y no les será devuelto lo pagado en el segundo semestre de 2007.
2.Si bien aún no se promulgó la Ley respectiva, el 26 de mayo de 2008 se publicó el Proyecto de Ley con los aspectos principales del mismo.
La idea es que será un impuesto anual cuyo ejercicio coincidirá con el año civil, excepto por el primer período que será semestral, de julio a diciembre de 2008.
Se aplicarán tasas progresivas al cúmulo de rentas por jubilaciones, pensiones y pasividades de similar naturaleza, con un mínimo no imponible de $ 14.200 mensuales.
Las tasas a utilizar van a ser fijadas por ley de acuerdo a escalas de ingresos anuales expresadas en función de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones). Actualmente dicha unidad asciende a $ 1.775, por
lo tanto la escala en pesos uruguayos sería la siguiente:
La misma se traduciría en la siguiente escala mensual.
En el nuevo impuesto no hay deducciones admitidas, como había en el IRPF. Sin embargo, por el mayor mínimo no imponible y las escalas establecidas, el IASS resulta favorable para la mayoría de los jubilados.
Tanto es así que el Gobierno sostiene que con el IRPF sólo pagaba el 18% de los jubilados, mientras que con el IASS sólo pagará el 13%. Según fue calculado, cualquier persona que obtenga pasividades menores a $ 115.000 mensuales se verá beneficiada con el nuevo impuesto respecto al IRPF.
Para el gobierno este cambio significa recaudar US$ 40 millones menos, sin embargo se entiende que de esta forma se restablecería la equidad.
3.En el proyecto de Ley se prevé que el Poder Ejecutivo designe responsables por el IASS, lo que a nuestro entender se va a dar sin más objeciones.
Es dable pensar que los que tengan rentas de una sola fuente pagadora no tendrán que realizar su declaración jurada anual o semestral una vez finalizado el ejercicio. Asimismo creemos que los que tengan rentas por pasividades de más de una fuente pagadora lo deberán hacer si el cúmulo se sus rentas superan cierto monto.
4.Lo recaudado se destinará íntegramente al Banco de Previsión Social (BPS).
5.Las personas que no recurrieron o cuyo fallo se emitió favorable a la constitucionalidad del IRPF deberán abonar este impuesto hasta junio de 2008.
Le peculiaridad que contempla la Ley es que la persona que reciba alguna pasividad deberá realizar un cierre a fin del primer semestre de 2008, y deberá pagar el IRPF por todas las rentas de trabajo obtenidas en dicho período.
Esta situación, que es injusta desde el momento que algunas pasividades tienen que pagar el impuesto y otras no, pasa a ser más gravosa porque se prevé que computen todas las rentas de trabajo obtenidas en el primer semestre. En efecto, con este procedimiento, y suponiendo que la BPC y las rentas se mantengan constantes durante el año, la persona estaría pagando más que si cerrara ejercicio en junio sólo por las rentas de pasividades y computara sus restantes rentas de trabajo para el IRPF en forma anual.
6.Se prevé que las personas que tengan alguna pasividad pagarán por ellas el IASS y por las restantes rentas de trabajo que obtengan en el segundo semestre pagarán IRPF según las escalas semestrales.
7.Si bien no existe aún un proyecto de Ley se prevé que en este mes no sólo comience a regir el IASS, sino que se modifiquen algunos aspectos del IRPF como ser un mínimo no imponible más alto, más deducciones admitidas y la posibilidad de liquidar como núcleo familiar.
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