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Gobierno se apresta a enviar proyecto de ley de reforma de la Caja Profesional: los cambios que se vienen

Establece un cobro a los que declaren no ejercicio, el aumento de la tasa de aportación de los activos, un impuesto a los jubilados, entre otros puntos.

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Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
Foto: Caja Profesional

Redacción El País
Este viernes se enviará el proyecto de ley para la reforma que busca salvar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (Cjppu), el cual establece un cobro a los que declaren no ejercicio, el aumento de la tasa de aportación de los activos, un impuesto a los jubilados, entre otros puntos, según confirmaron a El País desde la Asociación de Afiliados de la Cjppu.

Este martes, una delegación de la asociación encabezada por su presidenta, Cristina Muguerza, se reunió con el ministro y el subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres y Mario Arizti, en la que se confirmó el envío del proyecto de “ley exprés” casi “sin retoques” y que el Estado brindará una “asistencia económica” a la Caja, aunque no se explicitó la forma en la que se haría.

Según el texto al que accedió El País, dentro de los cinco artículos que contiene el proyecto, se establece que la Cjppu podrá requerir información al Banco de Previsión Social (BPS), a la Dirección General Impositiva (DGI) y demás organismos públicos estatales y no estatales, con relación a sus afiliados y empresas contribuyentes y sin que se requiera el consentimiento de los titulares de los datos requeridos.

A su vez, prevé la creación de una contribución a cargo de jubilados y pensionistas a favor de la Caja.

En tanto, dentro de las modificaciones regulatorias, se establece que la tasa de aportación de los activos pasará del 16,5% al 19% del sueldo ficto de la categoría que les corresponda, más los gravámenes porcentuales que por disposición legal sean de aplicación.

Por otra parte, se estipula que la carrera profesional constará de 15 categorías para los profesionales que egresen o que queden habilitados para el ejercicio de su profesión a partir de la entrada en vigencia de la ley, en donde la permanencia en cada categoría será de dos años -previamente eran 10 categorías, con una permanencia de tres años.

Asimismo, se establece que quienes declaren no ejercicio deberán abonar en cada declaración, por concepto de gastos de administración y fiscalización, el monto que el Directorio disponga por reglamento, cuyo máximo no podrá exceder el sueldo ficto de segunda categoría correspondiente a la escala de 10 categorías vigente a la fecha del pago ($ 51.761), en el caso de los profesionales a los que se aplique dicha escala o, a quienes se le aplique la escala de 15 categorías, el sueldo ficto de quinta categoría ($ 56.641).

En tanto, propone que el cálculo de las jubilaciones se obtenga del promedio mensual de los sueldos fictos que correspondan a los últimos 18 años de actividad -previamente eran los últimos tres años-. En tanto, entiende dentro de la etapa de transición a quienes cuenten con 57 años de edad o más, una vez entrada en vigencia la ley. A ellos, se les calculará la jubilación obteniendo el promedio mensual de los sueldos fictos que correspondan a los tres últimos años de actividad, vigentes a la fecha de cese, mientras que, a quienes tengan entre 51 y 56 años de edad, se les calculará el promedio mensual de los sueldos fictos correspondientes a diferentes franjas etarias, que comprenderán entre los últimos 15 años y los últimos seis años de actividad.

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