El fideicomiso trae formas nuevas de financiación para la economía

| La nueva alternativa tiene diversos usos: desde proteger a menores hasta asegurar la gestión profesional de activos

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Estudios jurídicos, consultoras, la Liga de Defensa Comercial, Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional y otras instituciones estudian y difunden por estos días una figura que Uruguay acaba de incorporar a su ordenamiento jurídico que puede traer cambios significativos a la forma en que funcionan y se financian las empresas y las familias organizan sus economías.

El fideicomiso es el "trust" del derecho anglosajón y supone, en grandes líneas, que el fideicomitente transmite bienes y otros derechos al fiduciario para que los administre durante un plazo máximo de 30 años de acuerdo a determinadas instrucciones en beneficio de una persona (beneficiario) que es designada por el primero. Así lo establece la recientemente aprobada ley 17.703 cuya reglamentación el Poder Ejecutivo acaba de culminar y que concitó un amplio apoyo parlamentario.

La ley establece que el fiduciario no puede ser al mismo tiempo beneficiario pero sí puede serlo el comitente.

Los posibles usos a nivel familiar de los fideicomisos son varios, según explicó en una reciente jornada sobre el tema organizada por el estudio jurídico Posadas, Posadas & Vecino, el abogado Germán Vecino.

USOS. Al ser un patrimonio separado y autónomo, la "propiedad fiduciaria" queda fuera del alcance de los acreedores de los actores involucrados en la operación. Por este motivo, el fideicomiso puede servir para proteger bienes que una familia valore especialmente como viviendas u obras artísticas, explicó Vecino. También es un instrumento adecuado para proteger menores hasta su mayoría de edad o incapaces a cuya manutención y atención médica se destinarán una determinada cantidad de recursos.

Otro destino posible de los fideicomisos es la educación terciaria del beneficiario ya que el patrimonio puede destinarse en exclusiva al pago, por ejemplo, de matrículas, materiales o alojamientos.

Asimismo pueden utilizarse para la gestión profesional de activos, colocaciones financieras o participaciones en empresas aislando al comitente y al beneficiario de los riesgos propios de su administración y para explotaciones agropecuarias.

La ley habilita a que cuando el fideicomiso tenga por fin la realización de una obra pública municipal, las comunas puedan constituirlo mediante la cesión de derechos de crédito, previa anuencia de la Junta Departamental. Las denominadas cajas "paraestatales" (Notarial, de Profesionales Universitarios, de Jubilaciones y Pensiones Bancarias) y las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional pueden invertir en fideicomisos siempre que su objeto refiera a actividades desarrolladas en el país así como a créditos originados en exportaciones realizadas desde Uruguay.

La reciente ley establece que podrá ser fiduciario cualquier persona física o jurídica debiendo la primera estar habilitada para ejercer el comercio. El Banco Central del Uruguay llevará un registro de fiduciarios que será de libre acceso para cualquier interesado. Entre las obligaciones de estos figuran llevar una contabilidad separada de los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio basada en normas adecuadas, transferir los bienes del patrimonio administrado al comitente, al beneficiario o al fiduciario subrogante, según corresponda, y guardar reserva respecto de las operaciones o contratos vinculados con su actuación.

La ley 17.703 es considerada de avanzada a nivel regional por los especialistas y establece distintas modalidades de fideicomiso como los de Inversión, los de Garantía y los Financieros. El abogado brasileño Thomas Felsberg, especialista en el tema, consideró, incluso, que los fideicomisos uruguayos abrirían la posibilidad a los empresarios norteños que deben declarar sus bienes todos los meses de mayo de ser receptores de parte de su patrimonio. Este objetivo lo podrían lograr los empresarios sin estar en falta con sus deberes de información.

La norma también establece diversas exoneraciones tributarias genéricas y habilita al Poder Ejecutivo a otorgar otras.

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