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La indemnización por despido (IPD) legal no está gravada por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social ni por IRPF.
Sin embargo el exceso que se pague sobre el monto legal sí estará alcanzado por el nuevo impuesto.
Los excesos por encima de lo legal son aquellos importes que una empresa podría ofrecer al trabajador que despide a causa de su antigüedad, rendimiento, u otro motivo.
Nos parece oportuno señalar que cuando la norma se refiere al monto legal alude al establecido por la Ley propiamente dicha, sin considerarse a los convenios colectivos como tales.
Asimismo creemos conveniente recordar cuánto es el monto de IPD legal en algunas de las diferentes circunstancias que se pueden plantear.
El artículo 2 de la Ley 13.154 establece que la IPD se calcula a razón de una mensualidad por cada año trabajado o fracción, con un máximo de seis mensualidades. Las mensualidades incluyen no sólo el salario base, sino también las incidencias de remuneraciones variables que pudieran corresponder, tales como alimentación, horas extras, entre otras e incidencias de partidas que tienen un devengamiento mensual como lo son el aguinaldo, licencia y salario vacacional.
A su vez hay casos especiales, como ser el contemplado en el artículo 17 de la Ley 11.577 que establece que en caso que se despida a una mujer embarazada se deberá pagar por concepto de IPD seis meses de sueldo más la IPD legal correspondiente.
Otro caso sería el despido de viajantes y vendedores de plaza, contemplado en el artículo 5 de la Ley 14.000, que establece que deberá abonarse además de la IPD común una IPD por clientela que asciende al 25% de la IPD normal, por contribuir a aumentar el volumen de negocios de la empresa.
El despido de un trabajador amparado al Seguro por Enfermedad es otro caso que lleva a una IPD mayor a la normal.
La Ley 14.407 establece que se deberá abonar el doble de la IPD común si se despide al empleado mientras este se encuentra en el seguro por enfermedad, o cuando no se produce la reincorporación del trabajador al ser dado de alta, o si habiendo sido reincorporado se lo despide antes de que transcurran 30 días.
El despido de un trabajador amparado al Seguro de Accidentes de trabajo y de Enfermedades Profesionales, por parte del BSE, conlleva a pagar el triple de la IPD normal si el trabajador no es reintegrado a su trabajo.
Una vez que hicimos mención de los diferentes montos legales según la situación, diremos que si el empleador otorgara un monto superior al estipulado, el exceso se hallaría gravado por IRPF. En lo que refiere a los despidos abusivos, que en términos generales son aquellos que se fundamentan en causas dolosas, ilícitas, malintencionadas y con el ánimo de dañar económicamente y moralmente al trabajador, los mismos no se consideran despidos legales a los efectos del IRPF por lo que el monto que se pague por este concepto se compararía con el monto de IPD en una situación normal a los efectos de ver el monto gravado.
Por último nos interesa mencionar que el monto gravado por IPD que exceda el mínimo legal se computará en el mes que se configuró el despido, y se retendrá cuando se liquide ese mes, sin importar la forma de pago que se haya acordado entre las partes.