Publicidad

Divulgaron el documento final de recomendaciones para reforma jubilatoria: ¿qué establece?

Compartir esta noticia
Fachada del Banco de Previsión Social. Foto: Estefanía Leal
Fachada sobre la calle Colonia del edificio sede del Banco de Prevision Social, BPS, Cordon, Montevideo, ND 20210302, foto Estefania Leal - Archivo El Pais
Estefania Leal/Archivo El Pais

JUBILACIONES

El pasado viernes 12 de noviembre, la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS) aprobó por 10 votos a favor y cinco en contra el informe final de recomendaciones para una reforma jubilatoria.

Este contenido es exclusivo para nuestros suscriptores.

El pasado viernes 12 de noviembre la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS) aprobó por 10 votos a favor y cinco en contra el informe final de recomendaciones de una reforma jubilatoria. No obstante, recién entre lunes 22 y martes 23 de noviembre la CESS entregó ese documento al Poder Ejecutivo (lo recibió el prosecretario de Presidencia, Rodrigo Ferrés) y a la Asamblea General (lo recibió su presidenta, Beatriz Argimón).

Así se cerró una etapa de casi un año (la CESS comenzó a trabajar el 5 de noviembre de 2020) y ahora el Poder Ejecutivo deberá elaborar un proyecto de ley con esas recomendaciones (siguiéndolas total o parcialmente). El gasto en seguridad social es creciente (en 2019 representaba 11% del Producto Interno Bruto) y seguirá en esa tendencia si no se hace nada, por lo que es menester llevar a cabo cambios en las jubilaciones.

Tal como adelantó El País el pasado 7 de octubre, el documento señala que las tasas de aportación (personales y patronales) tienen ya un nivel elevado, lo que impide que sean utilizadas “como medio para mitigar el desequilibrio financiero”. Por eso, sugiere no aumentarlas.

Respecto a la edad mínima para jubilarse, actualmente en 60 años de edad, como adelantó El País, la CESS propone “no modificar las edades jubilatorias de las personas nacidas antes del 1º de abril de 1966” (los incluidos en la ley de Cincuentones) y para el resto, el informe establece dos opciones de suba gradual de la edad mínima jubilatoria.

Una opción es que ese incremento de la edad mínima para jubilarse para los nacidos en 1967 (54 años actualmente), aumentando un año por ca- da año sucesivo, hasta llegar a una edad mínima de retiro de 65 años para los nacidos a partir del año 1971 (actualmente de 50 años). Es decir, los nacidos en 1967 tendrían como edad mínima jubilatoria los 61 años, los nacidos en 1968 los 62 años y así hasta llegar a 65 años de edad mínima para nacidos de 1971 en adelante.

La otra opción es elevar la edad mínima a razón de un año, pero a partir las personas nacidas en el año 1971, quienes podrían acceder a la jubilación a los 61 años, terminando la transición con las personas nacidas en 1975 (46 años actualmente). Esta segunda opción, implica una dinámica de contención y reversión de la trayectoria al alza del nivel de gasto público previsional más lenta, por lo que si el gobierno optara por ella, tendría que modificar otros parámetros.

A su vez, recomienda que todos los sistemas converjan a los 65 años de edad mínima para jubilarse.

En tanto, dentro de las novedades con mayor detalle que aportó el documento final divulgado ayer está qué sucede con quienes no llegan a los 30 años mínimo de aportes requeridos (además de la edad mínima) para poder jubilarse.

“El tiempo mínimo de aportación requiere determinar cuán compactos o densos son los historiales laborales o, dicho de otro modo, cuánto inciden los períodos de no aportación a lo largo de la carrera laboral”, sostiene el documento.

Jubilados sentados en la plaza de los Treinta y Tres Orientales. Foto: Darwin Borrelli
Jubilados sentados en la plaza de los Treinta y Tres Orientales. Foto: Darwin Borrelli

“En función de ello, se considera que debe mantenerse el requisito vigente de 30 años de aportación para configurar causal, reduciéndose progresivamente a razón de tres años por cada año adicional de edad, hasta igualar con la situación actual de causal con 70 de edad y 15 de trabajo”, agregó. Es decir, a los 66 años de edad la persona podrá jubilarse con 27 años de aportes como mínimo, a los 67 con 24 años, a los 68 con 21, a los 69 años con 18 años de aportes y a los 70 con 15 años de aportes (este último es igual en la actualidad).

Pero, la CESS recomendó además que se acceda “al procedimiento de ingreso mínimo garantizado a partir de que se reúna la edad y tiempo mínimo de trabajo indicado” y añadió una novedad: “a partir de los 71 años de edad, se podrá acceder al procedimiento (de ingreso mínimo garantizado), cualquiera sea el tiempo mínimo de aportación, sujeto a requisito de residencia”.

El ingreso mínimo garantizado tendrá “un valor mínimo de referencia” que el documento recomendó que “se establezca en consonancia con el criterio establecido para la actual pensión no contributiva por vejez”, esto es $ 13.035 hoy.

Es decir, alguien que llegara a los 71 años y haya trabajado en la informalidad toda su vida (sin haber realizado un solo aporte), podrá acceder al ingreso mínimo garantizado. Además, este ingreso mínimo garantizado, servirá para complementar jubilaciones menores a tres veces el valor del ingreso mínimo (esto es $ 39.105).

Transición.

Para aquellas personas que ya están en el mercado laboral y deberán acogerse al nuevo régimen (porque nacieron en 1967 y los años siguientes o en 1971 y los años siguientes, según lo que opte el gobierno), el documento plantea cómo debe ser esa transición.

La CESS sugirió que sea por “la regla de proporcionalidad o prorrateo de los lapsos de cobertura entre respectivos regímenes”. Así “la jubilación de transición (JubT) es un promedio ponderado por el tiempo que la persona contribuyó a cada régimen, es decir antes y después de la reforma”, planteó. Como ejemplo, se señaló que “para una persona que contribuye 20 años antes de la reforma y 10 años después, su JubT será igual a 2/3 de la jubilación con las normas del régimen viejo y 1/3 de la jubilación con las normas del régimen nuevo”.

No obstante, una de las novedades incluidas en la versión final del documento es que “dado que los cambios propuestos suponen en algunos casos una mejora respecto al régimen actual, fundamentalmente por la aplicación del procedimiento de ingreso mínimo garantizado, podría en los hechos significar que el cálculo de prorrata resulte en un importe menor al establecido por el nuevo régimen” y por tanto la CESS recomendó “considerar la posibilidad de aplicar el régimen nuevo, si fuera más favorable que el resultante de aplicar el principio de proporcionalidad o prorrateo”.

Los que votaron a favor y en contra

De los 10 votos a favor del documento de recomendaciones de la CESS, nueve fueron de los expertos designados por el gobierno y los partidos de la coalición oficialista (Rodolfo Saldain, Natalia Aranco, Álvaro Forteza, Daniel García Zeballos, Alberto Lacassy, Gustavo Michelin, Miguel Pezzutti, Renán Rodríguez y Ana Inés Zerbino) y uno de la representante de los empresarios (Elvira Domínguez). En tanto, de los cinco votos contrarios, tres fueron del Frente Amplio (José Luis Baumgartner, Ernesto Murro y Jimena Pardo) y los otros de los representantes de los trabajadores (Hugo Bai) y jubilados (Gabriel Regalado).

La opción de jubilarse y seguir trabajando o volver ya jubilado
Jubilados: para apoyar la pasividad a veces se sacan rentas vitalicias en el BSE. Foto: archivo El País

Un aspecto de las recomendaciones de la CESS es el de la compatibilidad entre jubilación y actividad o jubilación parcial. En ese sentido, el documento señaló que “hasta ahora, la compatibilidad entre jubilación y actividad ha sido habilitada como principio general, pero las excepciones (por ejemplo, la limitación en el mismo ámbito de afiliación o “Cajas”) ha hecho que la regla no se aplique a la mayoría de las personas”. Es decir, alguien que aporta por industria y comercio no se puede jubilar y continuar trabajando menos tiempo en su misma actividad.

“Un criterio alternativo y más equitativo de distinción podría ser el de: (i) personas que pretendan mantener el mismo vínculo laboral que tienen (dependiente o no dependiente), accediendo al mismo tiempo a una jubilación y; (ii) personas que deseen mantener o iniciar una actividad remunerada, pero con un vínculo laboral distinto, o de carácter independiente, accediendo o manteniendo al mismo tiempo una jubilación”, planteó la CESS.

“En el primer caso, se podría habilitar el acceso a la jubilación parcial, con matices en el monto a percibir respecto del retiro total, como por ejemplo mediante una reducción de la tasa de beneficio, o una reducción escalonada o progresiva de la jubilación contributiva, de forma de tener en consideración que en su diseño existe un subsidio implícito”, afirmó.

“En el caso señalado en el numeral ii) precedente, podría aplicarse con criterio amplio el principio general de compatibilidad entre actividad y pasividad, con ciertas excepciones (jubilaciones por incapacidad, cómputo de servicios bonificados para configurar causal, regímenes especiales, acumulación de servicios, etc.) que deberán regularse expresamente. En algunos regímenes especiales, como el administrado por la Caja de Profesionales, existen prohibiciones específicas de acumular jubilaciones bajo un régimen y actividades simultáneas por otros que podrían no responder a sólidos fundamentos. En tales casos resultaría aconsejable evaluar los impactos financieros de la eliminación de dichas prohibiciones”, apuntó.

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

BPSpremiumreforma jubilatoria

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad