La Dirección General Impositiva (DGI) elevará en diez veces el tope por debajo del cual no promoverá juicios ejecutivos para el cobro de deudas y se concentrará "en casos que revistan un interés fiscal relevante", si se aprueba un proyecto de ley.
El texto fue enviado al Parlamento por el Poder Ejecutivo, aunque buena parte de él había sido adelantado por el ministro de Economía, Fernando Lorenzo el pasado 8 de diciembre en el cierre de las III Jornadas Tributarias y publicado por El País al día siguiente.
Una de las novedades del proyecto final es el artículo 8 por el que se aumenta el monto de las deudas por debajo del cual la administración no deberá promoverse juicios ejecutivos. Asimismo establece el límite por debajo del cual podrá dejar sin efecto los juicios ejecutivos ya iniciados.
Hoy ese monto está fijado en el equivalente al 1% del mínimo no imponible individual del Impuesto al Patrimonio. El proyecto de ley lo eleva al 10%. En dinero significa que hoy la DGI no promueve juicios ejecutivos y solicita la clausura de los iniciados cuando por impuestos, intereses, multas y recargos no se superan los $ 20.800. De aprobarse el texto, ese monto pasará a $ 208.000 a la fecha.
"Con estas medidas, se logra que la administración se concentre en casos que revistan un interés fiscal relevante, iniciando acciones judiciales en situaciones que impliquen una mayor detracción de ingresos para el fisco", se afirmó en la exposición de motivos del proyecto.
Ese artículo, faculta además a la DGI a no reinscribir los embargos derivados de procesos iniciados hace más de 20 años, siempre que no exista conocimiento de bienes en los que proseguir la ejecución. La normativa actual, obliga a la DGI a reinscribir quinquenalmente los embargos con un mínimo de 30 años.
"Tal obligación implica la conformación de numerosas carteras de morosos que demandan atención por parte de la DGI, no permitiendo que la misma se concentre en los casos de mayor interés fiscal", se señaló en la exposición.
Los otros cambios fueron adelantados por el ministro Lorenzo. Uno de ellos refiere a extender del 6 de agosto de 2002 al 31 de diciembre de 2004 las deudas comprendidas en las facilidades de pagos otorgadas por la DGI. En otro de los artículos se habilita a la DGI una tercera causal para acordar con los contribuyentes y es que este cancele la deuda mediante el pago de un 20% de la misma al contado y el resto mediante seis cuotas por cheques diferidos. Hoy sólo se puede hacer todo contado o con aval bancario.
El proyecto habilita que la DGI pueda, de oficio, declarar la prescripción de las obligaciones, algo que hoy sólo puede hacerlo a solicitud del contribuyente. Asimismo, da plazo de un año al Poder Ejecutivo para realizar un Texto Ordenado de la normativa vigente sobre derechos, garantías y deberes de los contribuyentes, ya que al estar dispersa en varias normas "no siempre es accesible".