Redacción El País
Este miércoles 1° de mayo de 2024 se celebra el Día de los Trabajadores. Se trata de un feriado no laborable, por lo que surge la duda sobre cuánto se cobra en caso de trabajar ese día.
Según el artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958, "los días 1.º de enero, 1.º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; en caso de trabajar, recibirá doble paga".
Por esto, tal como explica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en su sitio web, si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, como se lo denomina, deberá cobrar el mes completo, más un día. Este día extra se calcula dividiendo el sueldo entre 30.
En cuanto a las horas extra, estas se remunerarán con un recargo del 150% del valor hora correspondiente a los días laborales, según el decreto N° 550/989.
Por otro lado, si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago, recibirá un doble jornal. Esto mismo aplica para los jornales de los trabajadores rurales, según el decreto N° 216/012.
¿Por qué no se corre el feriado del 1° de mayo?
Según establece la ley 16.805, en su redacción dada por la ley 17.414, los feriados se corren de fecha para el lunes anterior si caen martes o miércoles, y para el lunes siguiente si caen jueves o viernes.
Sin embargo, hay feriados que están exentos de esta regla, y son los del 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre, por lo que se conmemoran el día en el que caen.
De esta forma, Uruguay tiene el asueto con el fin de reivindicar los derechos laborales siempre en este día, en el que se lleva a cabo el tradicional acto del Pit-Cnt en la Plaza 1° de Mayo, frente al Palacio Legislativo.