Controlarán que inmuebles caros paguen el Patrimonio

| Plazo. Hasta el viernes próximo hay tiempo para hacerlo

 20090420 600x401

FABIÁN TISCORNIA

La Dirección General Impositiva (DGI) controlará que las propiedades de valor más alto paguen el Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas mediante una base de datos de inmuebles.

El próximo viernes vence el plazo para pagar el saldo del Impuesto al Patrimonio (IP) del año pasado y el lunes culmina el plazo para presentar la declaración jurada del mismo.

El director de Rentas, Nelson Hernández, dijo a El País que la DGI verificará que los inmuebles de valor más alto estén incluidos en las declaraciones juradas del tributo.

Para ello el organismo maneja una base de datos del Catastro y se analizan cuáles son los inmuebles de mayor valor, se ve quiénes son sus titulares, y se busca si esos titulares tienen otros inmuebles y si presentaron la declaración jurada, comentó Hernández.

"Subsidiariamente se hace un análisis por persona, porque puede haber personas que tengan varios inmuebles por montos bajos pero que en la suma da que tienen que pagar", agregó el funcionario.

Aquellos propietarios que en el control de la DGI salte que no presentaron su declaración cuando debían hacerlo serán citados por el organismo, recordó Hernández.

En anteriores oportunidades la DGI disponía un equipo de fiscalizadores para visitar los inmuebles más caros y controlar el pago del IP, pero ahora con la base de datos actualizada de Catastro no es necesario, indicó el director de Rentas.

EL TRIBUTO. El IP lo pagan las personas físicas que posean inmuebles, vehículos, ajuar (los bienes muebles de la casa habitación, así como las obras de arte, colecciones, documentos, repositorios y libros), cuyo valor real sumado supere $ 1.946.000 (unos US$ 80.633 aproximadamente).

El valor real se calcula según el determinado por Catastro y ello puede verse en la web de la DGI (www.dgi.gub.uy).

Asimismo, al inmueble destinado para vivienda de su titular se le deduce el 50% de su valor real, recién allí se ve si supera el mínimo no imponible de $ 1.946.000.

El IP se puede declarar también por núcleo familiar, en cuyo caso el mínimo no imponible se duplica ($ 3.892.000, es decir unos US$ 161.266).

La opción de tributar como núcleo familiar sólo es factible si los cónyuges vivían conjuntamente al 31 de diciembre de 2008.

Las tasas del IP se aplican en forma progresional. Las personas físicas, los núcleos familiares y sucesiones indivisas, liquidarán el impuesto sobre el valor que exceda el mínimo no imponible.

Por la parte que supera hasta una vez el mínimo no imponible del sujeto pasivo pagan 0,7%, por más de una vez y hasta dos veces el mínimo: 1,10%, por más de dos veces y hasta cuatro veces: 1,40%, por más de cuatro veces y hasta seis veces: 1.90%, por más de seis veces y hasta nueve veces: 2%, por más de nueve veces y hasta catorce veces: 2,20%, por el excedente: 2,50%.

En 2008 subió 20%

El director general de Rentas Nelson Hernández prevé que la recaudación del Impuesto al Patrimonio (IP) se mantenga, ya que la suba del mínimo y el hecho que los inmuebles no aumentaron tanto su valor "puede dejar afuera a más personas". Durante 2008, los ingresos por IP aumentaron 20,2% real, alcanzando a $ 6.876,3 millones en valores reales, un 5,4% de la recaudación total.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar