Control a proyectos de inversión

La Comisión de Aplicación (Comap) de la ley de Inversiones -que otorga beneficios fiscales a los proyectos- estableció la forma en que el Estado hará el seguimiento y control de que las iniciativas cumplan con lo que se comprometieron para recibir las exoneraciones tributarias. A partir del 31 de este mes, se hará exigible la presentación de información con un formato específico.

Las claves de las nuevas obligaciones

1.¿Quiénes deben presentar esta información?

2. ¿Desde cuándo es exigible?

3.¿Qué plazo existe para informar?

4.¿Dónde se debe presentar la documentación?

5. Tengo el proyecto presentado pero todavía no se emitió la Resolución, ¿tengo obligación de informar el seguimiento?

6.¿Qué tipo de información se debe presentar a partir de los cierres del 31/08/10?

7.¿Cuáles son los requerimientos de documentación específicos cuando se optó por el indicador de incremento de empleo?

8. Si se comprometió aumentar las exportaciones, ¿qué documentación probatoria se exige?

9.¿Qué se debe presentar para los demás indicadores?

10.¿Qué pasa si no se presenta la información?

El régimen actual de promoción de inversiones otorga a las empresas importantes beneficios fiscales.

A cambio de los mismos las empresas se comprometen a efectuar la inversión, a cumplir con determinados objetivos y a presentar información sobre el proyecto en los plazos fijados.

Recientemente se dieron a conocer los nuevos lineamientos de la Comisión de Aplicación (Comap) de la ley de Inversiones, respecto al seguimiento de los proyectos y la información que deberá presentarse sobre los mismos.

1. Toda empresa que haya solicitado los beneficios de un proyecto de inversión está obligada a informar a los organismos fiscalizadores acerca del mismo, conteniendo datos sobre el cumplimiento de tres factores clave: cumplimiento de la inversión, de los indicadores comprometidos y utilización de los beneficios.

2. Si bien la obligación de presentar información de cumplimiento respecto a lo comprometido en los proyectos de inversión existió desde el comienzo del régimen (en 2007), a partir de los ejercicios cerrados al 31/08/10 inclusive, se exigirá la presentación de dicha información con un formato y contenido específico.

3. Existe un plazo de 4 meses desde el cierre de cada ejercicio económico para presentar la documentación, configurándose el incumplimiento a los 30 días de transcurrido dicho plazo.

4. En ventanilla única de la Comap y en el Ministerio evaluador.

5. Sí, la nueva reglamentación establece que se debe informar a partir del ejercicio en que se solicita la declaratoria promocional.

6. En primer lugar, se estableció un formato de declaración jurada que deberán presentar las empresas informando sobre el cumplimiento o no de la ejecución de la inversión así como de los objetivos (indicadores) comprometidos, y el beneficio de IRAE utilizado.

Dicha declaración deberá ser acompañada de los estados contables de la entidad con el informe profesional que corresponda -Compilación, Revisión Limitada o Auditoria-, así como de toda la documentación de respaldo de las inversiones y los indicadores escogidos.

Por su parte, respecto de las inversiones se deberá presentar una planilla comparando el ítem y monto comprometido al presentar el proyecto, con el definitivamente invertido, explicando las desviaciones cuantitativas y cualitativas existentes, copia escaneada de cada una de las facturas incluidas en el proyecto, mayores analíticos donde se refleje la activación contable de cada uno de los bienes, con la correspondiente conciliación entre el mayor y la planilla de inversiones.

Además de lo anterior, también se exige presentar copia escaneada de las declaraciones juradas de impuestos anuales presentadas, así como un formulario que explique cómo se determinó el monto exonerado de IRAE.

Por último, también se requiere una certificación notarial de la vigencia de la persona jurídica y de la representación de la empresa.

7. Se deberá confeccionar un cuadro por cada uno de los meses a informar, indicando la cantidad de días y horas trabajadas por cada dependiente -discriminados entre mensuales y jornaleros-, archivos con las nóminas declaradas en BPS, así como los comprobantes escaneados de pagos de aportes, y una conciliación entre los mismos.

8. Se requiere confeccionar un formulario con el detalle de las exportaciones mensuales (ya sea de bienes o de servicios), presentar un mayor con las ventas de exportación realizadas, detallando la información descripta en los Documentos Únicos Aduaneros en el caso de exportación de bienes, o de las facturas (si es exportación de servicios), realizando una conciliación entre el mayor y las exportaciones descriptas.

9. Si el proyecto incluye puntuación por el indicador de descentralización se deberá presentar una certificación notarial en la que conste la ubicación del proyecto.

Por otra parte, si se optó por el objetivo de "utilización de tecnologías más limpias" se deben adjuntar los comprobantes de inversiones que ameritaron el puntaje otorgado, así como la documentación de respaldo necesaria (por ejemplo catálogos).

Similar documentación al caso anterior se requiere si el proyecto utilizó el indicador de "incremento en investigación y desarrollo e innovación" y optó por puntuar en función de la inversión realizada en dicho objetivo.

En cambio, si se eligió este indicador, pero puntuando en función del personal contratado para desarrollar dicha actividad, se deberá presentar la misma información que la solicitada para el indicador "incremento de empleo", identificando claramente en un documento anexo el personal destinado a desarrollar tareas de investigación y desarrollo.

Por último, si se obtuvo algún punto por el indicador "impacto del proyecto sobre la economía", se deberán presentar los comprobantes escaneados de las inversiones que ameritaron el puntaje obtenido, con un detalle adjunto, así co-mo una certificación contable de costos y ventas del ejercicio, por el término de 10 años.

10. La no presentación en tiempo y forma de esta información es una de las causales de pérdida de los beneficios, debiendo por tanto reliquidar los tributos exonerados con multasy recargos.

www.deloitte.com/uy

Contactos: Gonzalo Lucas, Pablo Lagarriga, Cynthia Carballo, Lucía Ricca.

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