Por Federico Otegui, socio de MXA y especializado en fiscalidad nacional e internacional / Francisco Tochetti, especializado en fiscalidad internacional y planificación patrimonial familiar
Durante décadas, Uruguay construyó una reputación que vale más que cualquier incentivo fiscal: la de ser un país estable, previsible y con reglas de juego claras. Esa combinación permitió atraer inversiones, empresas y familias de alto patrimonio que buscaban algo cada vez más escaso en la región: certeza. El presente artículo analiza los cambios en la tributación de rentas del exterior para personas físicas introducidos por la ley de Presupuesto 2025-2029. Sin ser modificaciones radicales, consolidan una tendencia preocupante: el alejamiento progresivo de Uruguay de sus principios históricos diferenciadores.
El fin práctico de la territorialidad
Tradicionalmente, Uruguay aplicó un criterio de territorialidad. Las rentas generadas fuera del país no estaban alcanzadas por el sistema tributario uruguayo. Ese principio comenzó a flexibilizarse hace más de una década y la nueva ley lo estrecha aún más, hasta casi completar su abandono.
A partir de 2026, varias nuevas rentas generadas en el exterior pasarán a tributar IRPF al 12%, entre ellas las ganancias de capital por venta de inmuebles y de inversiones financieras en el extranjero, arrendamientos inmobiliarios, entre otras.
Una tasa del 12% sigue siendo baja en perspectiva regional. Argentina (15%/35%), Brasil (15%/22,5%), Chile (hasta 40%) y Colombia (15%/39%) aplican cargas notablemente superiores sobre este tipo de rentas. Pero la comparación con los vecinos, aunque útil, no es el punto central. Lo que importa no es el número, sino la dirección del movimiento. Uruguay no compite ofreciendo lo mismo que todos; compite ofreciendo algo distinto. Y cada reforma que lo acerca al promedio regional erosiona esa ventaja.
Vale la pena mencionar que, para los activos financieros con cotización bursátil, la ley toma como costo fiscal el valor al 31 de diciembre de 2025, protegiendo la valorización acumulada hasta esa fecha. La norma también establece ciertos criterios de tributación “ficta” para activos financieros e inmuebles, donde el tipo impositivo puede ser del 2,4% o del 1,8%, respectivamente, aplicable sobre el precio de venta, lo cual también es una buena noticia.
Un apunte sobre los mecanismos de retención
La ley introduce un incentivo concreto para mantener los activos dentro del sistema financiero local: quienes operen a través de intermediarios uruguayos, como bancos, corredores de bolsa o intermediarios de valores, podrán beneficiarse de una tasa de retención del 8% en lugar del 12% general, aplicable tanto a rendimientos de capital como a incrementos patrimoniales, y siempre que los intermediarios cumplan algunas condiciones.
El mecanismo presenta una desventaja: la retención se aplica mensualmente sobre acumulados durante el año, sin aguardar el resultado final del ejercicio. Si al cierre se registra una pérdida neta, el inversor ya habrá adelantado un pago que solo podrá recuperar como crédito fiscal en ejercicios futuros, generando un costo financiero real y contradiciendo el propio objetivo de la norma. Cuando no existe agente de retención, el pago se realiza mediante anticipos semestrales, lo que reduce (aunque no elimina) este riesgo al considerar períodos más largos.
El Tax Holiday: un nuevo escenario
El referido régimen fue durante años uno de los argumentos más poderosos para atraer nuevos residentes. No era solo una ventaja fiscal, era una promesa de estabilidad. El mensaje implícito era claro: instalate en Uruguay y por 11 años tus rentas del exterior no te preocupan.
Si bien aún no se han reglamentado estos cambios, quienes adquieran residencia fiscal a partir de 2026 deberán acreditar más de 183 días de permanencia en el país, o bien realizar inversiones locales que podrán materializarse en inmuebles o a través de fondos destinados a financiar proyectos productivos, de investigación o innovación, para poder acceder al Tax Holiday. La lógica es comprensible: vincular los beneficios fiscales a la generación de inversión real en el país, excepto para quienes efectivamente residan en él.
Las modificaciones no afectan a quienes ya accedieron al beneficio con anterioridad, manteniéndose así el respeto por los derechos adquiridos, una constante positiva del Uruguay.
Beneficios tributarios para luego del Tax Holiday: el flat tax
La incorporación (entre otros) de la posibilidad de optar por un sistema de tributación fija de unos aprox. US$ 300.000 anuales (denominado flat tax) luego de que finaliza el período del Tax Holiday, es una señal en la dirección correcta. Países como Italia, Grecia y Suiza utilizan instrumentos similares para atraer familias de alto patrimonio, con resultados notables. Su potencial en Uruguay puede ser significativo, aunque su éxito dependerá tanto del diseño técnico como de la confianza que genere su permanencia en el tiempo. Una herramienta bien concebida pero percibida como transitoria no cumple su función.
¿Qué están haciendo los demás?
Cuando un país reduce sus ventajas diferenciales, los capitales no desaparecen: se mueven. Y conviene mirar con atención adónde.
Paraguay se ha consolidado como jurisdicción atractiva de baja imposición, con un esquema territorial prácticamente intacto y creciente visibilidad internacional. Panamá, atravesó años difíciles marcados por cuestionamientos internacionales, pero ha logrado estabilizar su imagen y recuperar relevancia como hub estructural regional. Italia, Grecia y Suiza compiten activamente por nuevos residentes mediante regímenes especiales de tributación fija. Incluso dentro de los países desarrollados, las diferencias tributarias generan movimientos constantes de contribuyentes entre jurisdicciones.
Quienes invierten internacionalmente valoran un conjunto de factores que Uruguay ha sabido ofrecer: calidad de vida, seguridad jurídica, estabilidad política y, fundamentalmente, previsibilidad en las reglas del juego.
Uruguay sigue contando con ventajas muy importantes en todos esos aspectos. Su principal fortaleza, sin embargo, nunca fue tener los impuestos más bajos de la región. Fue ofrecer algo mucho más difícil de construir: confianza. Preservar ese diferencial debería seguir siendo una prioridad estratégica.
¿Un giro silencioso en la fiscalidad uruguaya?
Por Carlos Loaiza Keel, abogado tributario y corporativo
Los cambios introducidos en la ley de Presupuesto 2025–2029 han reabierto la discusión sobre la evolución del sistema tributario uruguayo y su impacto en la competitividad del país. En esta edición de #ConsultorTributario, contamos con el análisis conjunto de Francisco Tochetti, especialista en fiscalidad internacional y planificación patrimonial, y Federico Otegui, experto en tributación nacional e internacional.
Su aporte examina con detalle los alcances de estas modificaciones, sus implicancias prácticas y el desafío que plantean para el posicionamiento estratégico del país en un entorno regional y global cada vez más competitivo.
A partir de 2026, diversas rentas generadas en el exterior por personas físicas —incluyendo ganancias de capital por venta de inmuebles e inversiones financieras— pasarán a tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al 12%. La tasa, en perspectiva comparada, continúa siendo baja. Sin embargo, los autores subrayan que el punto central no es el nivel impositivo, sino la dirección del cambio y su potencial incidencia en la percepción de Uruguay como jurisdicción estable y previsible.
La normativa incorpora además nuevos mecanismos de retención que buscan incentivar el uso del sistema financiero local, ajustes al régimen de Tax Holiday para quienes adquieran residencia fiscal a partir de 2026, y la posibilidad de optar por un flat tax anual una vez finalizado ese período, instrumento utilizado por varios países para atraer residentes de alto patrimonio.
Aunque no constituyen una reforma abrupta, los expertos invitados destacan que las modificaciones consolidan una tendencia que merece atención: el progresivo alejamiento del principio de territorialidad, históricamente uno de los elementos que diferenciaron a Uruguay en la región. Una reflexión oportuna sobre un proceso que avanza sin estridencias, pero cuyos efectos pueden ser significativos.